La Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Arequipa, bajo la disposición N° 04-2024, ha decidido archivar la denuncia de presunta discriminación interpuesta por las regidoras Xiomara Vargas Cornejo y Paola Tejada Zegarra contra el alcalde de Punta de Bombón, José Ramos Carrera; el gerente municipal Henry Zenteno Molina y otras cinco personas vinculadas a la municipalidad. Según el documento emitido por la fiscal Elizabeth Puma Puma, no existen pruebas concluyentes que acrediten la comisión de un delito de discriminación en los actos denunciados.
ANTECEDENTES DEL CASO
La denuncia se originó a raíz de una serie de episodios que, según las regidoras, constituían tratos discriminatorios relacionados con su género. Entre las acusaciones, afirman haber sido objeto de impedimentos físicos y verbales que dificultaron su labor de fiscalización en la municipalidad. Las regidoras argumentaron que fueron obstaculizadas para ingresar a las instalaciones y que el personal de seguridad les lanzó insultos, además de haber sufrido agresiones durante actividades de fiscalización.
La denuncia también incluyó testimonios que describen cómo la colocación de una reja en la puerta principal del municipio era, según ellas, una medida restrictiva dirigida hacia su persona. Sin embargo, tras analizar el caso y realizar visitas a las instalaciones, el Ministerio Público concluyó que el acceso a las áreas municipales es libre y que dicha barrera no representaba un acto de discriminación selectivo.
ANÁLISIS DE LOS HECHOS
El escrito de la Fiscalía explica que, si bien se presentó un testimonio detallado de los eventos, estos no cumplen con los requisitos legales para configurar un delito de discriminación. La disposición N° 04-2024 enfatiza que para sostener una acusación de discriminación es necesario presentar pruebas objetivas que demuestren un trato diferenciado en función de género u otra condición protegida. En este caso, los elementos aportados por las regidoras no alcanzaron a satisfacer los estándares requeridos.
Según la normativa, para que la acusación sea válida es necesario que la denuncia cumpla con tres criterios esenciales: ausencia de enemistad entre denunciantes y denunciados que afecte la imparcialidad de las declaraciones, verosimilitud en las afirmaciones y persistencia en los relatos. De acuerdo con la Fiscalía, no se hallaron corroboraciones objetivas que dotaran de prueba contundente al testimonio de las regidoras, ni evidencia de tratos discriminatorios reiterados y consistentes en el tiempo.
LA POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La disposición establece que no existen “indicios reveladores de la comisión de un delito” que justifiquen la continuación de la investigación. Pese a la denuncia pública de las regidoras sobre supuestas restricciones y agresiones en eventos oficiales, el Ministerio Público verificó, a través de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad, que ambas regidoras sí participaron en actividades protocolarias del municipio, desvirtuando así la presunción de un trato discriminatorio sistemático.
Además, la Fiscalía recalcó que, aunque los denunciantes afirmaron haber sido excluidos en ciertas actividades oficiales, la evidencia revisada muestra que las regidoras estuvieron presentes en varios eventos, lo cual diluye la existencia de un patrón de discriminación en su contra.
FUTURO DE LA DENUNCIA
A pesar de la disposición de archivo, la Fiscalía dejó abierta la posibilidad para que las denunciantes puedan explorar otras vías legales si consideran que existen nuevas evidencias que puedan aportar a la investigación. La disposición N° 04-2024 subraya que, en ausencia de pruebas concretas y de corroboraciones objetivas adicionales, no es posible continuar con una acusación de discriminación.