El Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano, un conjunto de decretos legislativos en materia tributaria que buscan apuntalar la inversión en el país y modernizar la legislación adaptándola a los estándares internacionales.
DEVOLUCIÓN DEL IGV
En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo estableció vía el Decreto Legislativo N° 1419 y N° 1423 que se modifiquen los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Recuperación Anticipada de IGV y Reintegro Tributario del IGV: La norma señala que esta devolución del IGV pagado por adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción se otorgarán mientras se encuentren en etapa pre-productiva, lo que disminuye el costo financiero.
Para ello, se agiliza el proceso de acogimiento a estos regímenes eliminando el Contrato de Inversión y reduciendo la reiterada participación de las entidades del gobierno involucradas que ralentizaba en demasía el proceso.
- Régimen de recuperación del IGV para las empresas con ingresos menores a 300 UIT : Se permite a las empresas que facturan al año menos de 1 millón 245 mil soles al año, poder recuperar el IGV de sus adquisiciones de bienes de capital (por ejemplo una bodega o restaurante que compre un aparato electrodoméstico para su comercio) a fin de promover su crecimiento.
Se pueden acoger a este régimen todos los contribuyentes pertenecientes al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario (régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas), con ingresos menores a 300 UIT, de esta manera se incrementará el potencial de empresas que pueden acogerse a este beneficio.
Las modificaciones dispuestas en los Decretos Legislativos entran en vigencia el 1 de enero del 2019.
NORMAS SOBRE DEDUCCIONES
El Gobierno también publicó un decreto legislativo que limita la deducción de intereses de las empresas. Esta medida recoge las principales recomendaciones de la OECD respecto a la deducción de intereses, tomando en cuenta una aplicación gradual (los dos primeros años no se considerará la deuda constituida o renovada hasta antes de la publicación del decreto legislativo) y focalizada en aquellos contribuyentes que tienen ingresos mayores a 2,500 UIT, 10 millones 375 mil soles (con ello las micro, pequeñas y medianas empresas no están sujetas a esta legislación).
Asimismo, se permite arrastrar los intereses no deducidos hasta por los siguientes cuatro ejercicios. Y se excluye al sector financiero, a las Asociaciones Público Privadas, y a la deuda emitida por oferta pública en el mercado local.
«Actualmente, en el Perú se limita la deducción de intereses por deudas entre empresas vinculadas. Los intereses por deudas que excedan 3 veces el patrimonio no son deducibles. Sin embargo, dicha regla es imperfecta porque no permite combatir las operaciones “back to back”, ni los financiamientos provenientes de paraísos fiscales», explica el MEF.
NORMAS ANTIELUSIVAS
Otro grupo de medidas está orientado a la adopción de estándares y recomendaciones internacionales en materia tributaria, comprende aspectos como la norma antielusiva general, con la cual se busca evitar que las grandes empresas maquillen sus estados financieros.
Se han incorporado medidas para brindar garantías a los contribuyentes en su aplicación, creando un Comité Revisor que emitirá opinión vinculante respecto a si existen elementos o no para aplicar la cláusula antielusiva general.
Asimismo, se regula la configuración de infracciones y sanciones, se establece la responsabilidad solidaria de los representantes legales y, parámetros para su aplicación según el tamaño de las empresas.
IMPUESTO A LA RENTA Y DOBLE TRIBUTACIÓN
Además, se publicó el Decreto Legislativo N° 1424 que regula el devengo en el Impuesto a la Renta (IR). El término “devengo” no está definido en el IR, por lo que la Sunat y el Tribunal Fiscal han interpretado el término con criterios jurídicos, contables o mixtos, de manera no uniforme.
La medida incorpora un concepto general de devengo y adopta algunas de las recomendaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Por otra parte, se publica también el decreto legislativo que establece el crédito indirecto contra el Impuesto a la Renta, lo que permitirá que el inversionista peruano pueda utilizar el impuesto que su subsidiaria paga en el extranjero por sus rentas empresariales como crédito contra el Impuesto a la Renta.
«De esta manera, se reduce la excesiva carga tributaria ocasionada por la doble imposición», señala la norma.
La medida favorece la inversión productiva de los capitales peruanos en el exterior, lo que incentivará la repatriación de sus dividendos. Asimismo, evita el cambio de jurisdicción de los grupos empresariales a otros países que sí permiten el crédito indirecto.
Además, se publicó el decreto legislativo que inafecta del Impuesto a la Renta a los ingresos por servicios de las transferencias de los derechos de cobro que derivan de los contratos de Asociaciones Público Privadas (APP).
Esta medida coadyuvará al cierre de la brecha de infraestructura promoviendo el mecanismo de las APP, pues disminuye el costo financiero de las grandes obras de infraestructura, evitando cargar costos al Estado por los compromisos que asume, o cargar costo a los usuarios a través de una mayor tarifa de los servicios.