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28 septiembre, 2024 9:24 pm

Retiro AFP 2024: primer desembolso sería a partir del 14 de junio

SBS aprobó a inicios de mayo procedimiento operativo para retiro de fondos AFP.

El 3 de mayo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones para todos los afiliados, con un límite de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), lo que equivale a 20,600 soles.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Resolución SBS 01623-2024, publicada a principios de mayo en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, ha establecido que las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) deben realizar el primer desembolso a los afiliados, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.

La norma establece que el afiliado que desee retirar fondos de su AFP debe presentar su solicitud de retiro, especificando el monto a retirar, dentro de un plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución de la SBS (20 de mayo de 2024).

Si un afiliado decide cancelar su solicitud de retiro de fondos, puede comunicarlo a la AFP, de manera única, hasta 10 días calendario antes de la fecha programada para cualquier desembolso futuro, revocando así el pago de los desembolsos programados.

Las AFP deben implementar los mecanismos necesarios para asegurar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de los canales de atención para las solicitudes de retiro o cancelación de retiro de sus afiliados.

Las plataformas encargadas de registrar las solicitudes deben cumplir con estándares mínimos que garanticen su correcto llenado y envío, asegurando un tiempo adecuado de respuesta y acceso. Asimismo, es necesario que cuenten con los mecanismos adecuados de ciberseguridad y conservación de información, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

Además, las AFP deben implementar los mecanismos de información más adecuados para los afiliados, garantizando su oportunidad y accesibilidad. Esto asegura que el procedimiento de retiro extraordinario y voluntario de fondos se lleve a cabo dentro de los plazos establecidos, así como la posibilidad de que el afiliado pueda cancelar su solicitud si así lo desea.

PLAZOS PARA DESEMBOLSOS

La norma indica que las AFP deben disponer la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:

– Primer desembolso de hasta 1 UIT (5,150 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

– Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

– Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

– Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso. [Fuente: Andina]

Análisis & Opinión