Promoviendo un diálogo alturado que busca atender las demandas postergadas de numerosas organizaciones agrarias de nuestra región, el gerente general del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG), Ing. Javier Romero Luna, recibió ayer, en horas de la mañana, a los productores de Jaguay Rinconada Sector 8, quienes solicitan autorización del uso del canal Pasto Grande para trasvasar 12 litros de agua por segundo desde “Cala Cala” (Torata) y terrenos cercanos a la faja marginal.
El equipo técnico del PERPG explicó a los productores agropecuarios el marco normativo legal vigente que genera controversias con sus demandas, en base a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que en su Título V: Protección del Agua, establece como faja marginal los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, manteniendo una faja marginal de terreno necesaria para la protección del recurso hídrico.
“Somos respetuosos de las normas y leyes vigentes, es lamentable que en años anteriores se permitió un desorden jurídico que ahora nos piden solucionar, vuestro planteamiento debe ser evaluado técnicamente y consideramos que en coordinación con la Autoridad Local del Agua (ALA) se tomarán las decisiones que corresponden”, afirmó el ingeniero Javier Romero Luna.
El funcionario regional dispuso que el asesor jurídico del PERPG realice las coordinaciones con las entidades que deben pronunciarse sobre este problema, como la Dirección Regional de Agricultura Moquegua y la ALA atendiendo a los productores agropecuarios.
El presidente de la Asociación Regional de Campesinos Productores Agropecuarios de la Región Moquegua, Paúl Castro Castro, agradeció al gerente del PERPG por escuchar las demandas de su organización y afirmó que la Administración Local del Agua de Moquegua les otorgó permiso de uso de agua de las filtraciones existentes, denominada “Cala Cala” para ser utilizado en el predio Jaguay Rinconada Sector 8, a favor de ocho socios, mediante Resolución Administrativa N° 0046-2022-ANA-AAA.CO-ALA.M, del 18 de marzo del 2022.
EL DATO:
Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.
Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.