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22 noviembre, 2024 6:05 am

Denuncia el indebido uso de recursos públicos en beneficio de candidatos en campaña electoral

La infracción grave se sanciona con suspensión temporal en el ejercicio de las funciones no menor de 30 días calendario y hasta 360 días calendario o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de un ni mayor de dos años.

La Contraloría General de la República ha puesto a disposición de todos los ciudadanos la página web www.postulaconlatuya.pe, a través de la cual los ciudadanos, a nivel nacional, pueden alertar el uso de bienes y recursos públicos en beneficio de algún candidato, ante la proximidad de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante esta herramienta virtual, de fácil y amigable uso, se promueve el control ciudadano y la vigilancia de los recursos que le pertenecen a todos los peruanos y que son administrados por las autoridades, funcionarios y servidores públicos.

Los pasos para registrar la alerta ciudadana electoral en Postula con la Tuya son:

Identificar la presunta prohibición cometida por la autoridad o funcionario. Redactar una breve descripción de que lo que se quiere alertar.

Adjuntar evidencia, como documentos, fotos y vídeo del presunto hecho indebido.

Autorizar el envío de notificación de manera electrónica y Enviar.

Si se desea recibir una confirmación de la Contraloría sobre la recepción de la alerta y conocer el estado de evaluación de la misma, se debe consignar obligatoriamente los datos de identificación y un correo electrónico. No obstante, también se puede presentar la alerta de forma anónima.

Las prohibiciones, establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría, que son consideradas como parte de una alerta ciudadana son:

Utilizar oficinas, bienes y recursos de propiedad del Estado para actividades políticas y difusión de propaganda electoral.

Permitir que terceros utilicen oficinas, bienes y recursos públicos para hacer proselitismo político o propaganda electoral.

Usar recursos de la entidad pública para elaborar propaganda electoral (papelería, pintura, tintas de impresoras, etc.).

Distribuir con fines electorales, material adquirido con recursos públicos, donaciones o fondos provenientes de la cooperación internacional (alimentos de programas sociales, útiles de oficina, etc.).

Disponer o utilizar dinero de caja chica, recursos directamente recaudados u otros fondos públicos para financiar actividades con fines electorales.

Disponer el uso de vehículos, máquinas, equipos u otros bienes de la entidad pública con fines electorales.

Disponer que servidores públicos o terceros contratados por una entidad del Estado realicen proselitismo político o propaganda electoral en horario de oficina.

La Contraloría verificará si la alerta reportada constituye una prohibición al uso de bienes y recursos públicos con fines electorales, y de ser el caso, activará el servicio de control o servicio relacionado que corresponda, o lo derivará a las entidades correspondientes como Jurado Nacional de Elecciones y Ministerio Público.

La Contraloría tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieran cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios o servidores públicos, las cuales incluyen desde la suspensión temporal hasta la inhabilitación para ejercer la función pública. R. C N° 100 Reglamento de Infracciones y Sanciones de la CGR.

La infracción grave se sanciona con suspensión temporal en el ejercicio de las funciones no menor de 30 días calendario y hasta 360 días calendario o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de un ni mayor de dos años.

La infracción muy grave se sanciona con inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de dos 2 años ni mayor de 5 años.

Análisis & Opinión