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22 noviembre, 2024 7:43 pm

La responsabilidad penal en las protestas

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES     

La ley 31012 modifica el Código Penal y dice: “Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: (…) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria cause lesiones o muerte”.

El 28 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la ley 31012 aprobado por insistencia por parte del Congresos conocido como la ley de Protección Policial señala que están exentos de pena los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ello puede generar responsabilidad internacional al Perú por cuanto desconoce Tratados de Derechos Humanos sobre uso de la fuerza que han sido suscritos y ratificados por el Perú.

Esta ley tiene vicios de inconstitucional ya que señala que no se puede dictar detención preliminar ni prisión preventiva, lo cual afecta la independencia del Poder Judicial y el debido proceso ya que los jueces son autónomos y no pueden estar limitados por una ley, simplemente deben aplicar el control difuso y no aplicar una ley que inconstitucional en los casos que sean puestos en su conocimiento.

Ahora por los hechos ocurridos en el mes de diciembre en donde han fallecido más de 28 personas en las protestas, no se conoce si se han aplicado detenciones preliminares o prisión preventiva, seguramente no, ya que se está aplicando esta ley 31012.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos similares se ha pronunciado que debe existir proporcionalidad, con esta ley se desconoce, y es el Tribunal Constitucional que establece que se debe aplicar el principio de proporcionalidad, consideramos que con una ley no se puede anular un principio constitucional.

Análisis & Opinión