POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES
El presidente Pedro Castillo ha presentado un proyecto de ley para reformar la Constitución introduciendo un artículo más, es decir introducir el artículo 207 ya que actualmente nuestra Constitución solo tiene 206 artículos.
La propuesta es reformar la Constitución para crear un mecanismo más de reforma en este caso la Asamblea Constituyente como lo hizo en Chile el 2019.
El proyecto del artículo 207 establece que el presidente, los 2/3 del número de congresistas y el 0.3% de la población electoral pueden pedir la convocatoria a referéndum para consultar a la ciudadanía si está de acuerdo con elegir una asamblea constituyente, si el resultado es favorable se procederá a elegir una asamblea constituyente cuya función será elaborar una propuesta de texto constitucional, el cual se convertirá en nueva Constitución si es aprobado mediante referéndum.
La consulta respecto a la elección de una Asamblea Constituyente solo se hará si el Congreso lo aprueba en una legislatura ordinaria con los votos de más de la mitad del número legal de congresistas, más un referéndum confirmatorio o dos legislaturas ordinarias consecutivas con una votación superior a los 2/3 del número legal de congresistas. Como se puede ver, siempre se va a necesitar la aprobación del Congreso conforme lo establece el artículo 206 de la Constitución.
Tal como está conformado la Comisión de Constitución en el Congreso hay pocas probabilidades de que pase al pleno para discutir ese proyecto, en caso que no pase al pleno, el Poder Ejecutivo no podrá plantear una cuestión de confianza frente a reformas constitucionales conforme a la ley 31355 la cual el Tribunal Constitucional no lo ha declarado la inconstitucionalidad y por lo tanto esa ley se cumple.
En su mensaje presidencial del 28 de julio del 2021, al asumir el cargo, el presidente Pedro Castillo anunció que iba a presentar un proyecto de ley para reformar el artículo 206. En caso de que se apruebe para que se lleve a cabo la consulta, esta sería el 2 de octubre del presente año con las elecciones regionales y municipales, pero como señala la Ley Orgánica de Elecciones no se puede modificar las leyes electorales a un año de las votaciones, en ese caso la consulta no podría llevarse en el actual proceso electoral.