Existe la Resolución de Consejo Directivo Nro. 028 de SUNASS, que es el reglamento general de tarifas de los servicios de saneamiento, que indica un reajuste automático.
Posteriormente, la SUNASS emitió el oficio Nro. 262-2021 que valida el reajuste de 4.58. Existe la Resolución Jefatural Nro. 206 que es el índice de precios a nivel nacional, lo que significa que es una decisión del Gobierno, por efecto de inflación.
El Ing. Edgar Medina, gerente de la Comercialización de la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) Ilo, aclaró que no son ellos los que están fomentando el incremento porque “les da la gana”, se trata de un reajuste automático de acuerdo al índice por mayor por parte del INEI, por lo tanto, se tiene que cumplir.
“Sino cumplimos, seremos sancionados, es por ello que tenemos que aplicar de todas maneras el índice que nos está dando prácticamente el Gobierno, es por efecto de inflación. Al pasar el 3% se tiene que aplicar de inmediato”, refirió.
En la categoría doméstica, si un usuario consume 10 m3, tendrá que pagar 0.70 céntimos más. Hasta 20 m3, 1.40 soles, dependiendo del consumo que se haga por metro cúbico, va aumentando el monto.