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25 noviembre, 2024 8:16 pm

“Pocho” Mendoza, se niega a pagar reparación civil de 234 mil soles

Según procurador municipal, Jorge “Pocho” Mendoza se ha opuesto al pago de la reparación civil, por lo que está pendiente el pronunciamiento del Juzgado. La deuda está impaga por parte de todos los sentenciados.

El ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI), Jorge Mendoza Pérez, está debiendo a la entidad edil 234 mil soles como reparación civil, luego de haber salido en libertad del penal de Socabaya tras purgar condena por el delito de peculado.

La Procuraduría Municipal ha solicitado mediante la Ley Nro. 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) que cumpla con el pago de dicho monto.

El procurador de la MPI, Abog. Juani Howard Zegarra Coaila, dio a conocer que se le cursó la notificación a “Pocho” Mendoza, negándose a pagar dicho dinero, por lo que se está a la espera de un pronunciamiento por parte del Juzgado.

“La Ley le da opción al señor para que plantee una forma de pago y si incumple también le dan un plazo, de persistir será objeto de una sanción como es la inhabilitación”, aseveró.

Zegarra, señaló que, si bien ha pagado su condena, aún está pendiente la cancelación de la reparación civil, es por esta razón que se está solicitando que pague dicho monto junto a los demás sentenciados como son Enrique Gonzales Tamayo, Ángelo Paredes Marín y Alfonso Gonzáles Cardeña, quienes están como no habidos y se encuentran incluidos en el programa de los más buscados.

LEY IMPIDE QUE “POCHO” POSTULE

Agregó que según la Ley 30717, en su Artículo 8 señala: “Impedimentos para postular. No pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

“Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

Abog. Juani Howard Zegarra Coaila, procurador de la MPI.

Análisis & Opinión