POR: BETO LAJO PAREDES
La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dispone: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones” (art. VI); éste precepto nos habla de Plan de Desarrollo Económico Local, Plan de Desarrollo Social, Plan de Desarrollo de Capacidades y Plan de Desarrollo de la Equidad. La consabida pregunta ¿Tienen nuestras Municipalidades tales planes?
PLAN DE DESARROLLO DE CAPACIDADES
Es atribución del concejo municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades” (art. 9.6); al respecto, en el libro “Comentarios al Régimen Normativo Municipal” de Johnny Mállap Rivera, leemos: “Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ‘El desarrollo de la capacidad es el proceso mediante el cual los individuos, grupos, organizaciones, instituciones y sociedades incrementan sus habilidades para realizar funciones esenciales, resolver problemas, definir y lograr objetivos y entender y responder a sus necesidades de desarrollo en un contexto amplio y de manera sostenible’ (PNUD, 1997)” (pág. 81). Es capacitar a las personas en ciudadanía participativa; a las autoridades, funcionarios y servidores ediles en Gestión Municipal; a los dirigentes en general en Liderazgo; a niños, niñas y adolescentes en Democracia mediante los Municipios Escolares; a jóvenes para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como para su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Reflexión: ¿Nos estamos capacitando?
DESARROLLO SOCIAL LOCAL
Son funciones específicas exclusivas de municipalidades provinciales: Planificar y promover el desarrollo social (art. 84.1.1 LOM); de municipalidades distritales: Planificar y concertar el desarrollo social que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; como diseñar la protección y apoyo a la población en riesgo (art. 84.2.1 y 2.5 LOM); son funciones específicas compartidas de municipalidades distritales: Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad (art. 84.3.3 LOM). La finalidad del Plan de Desarrollo Social, es erradicar la pobreza, y hacer que los pobres dejen de serlo, como también atender a la población en riesgo en sus múltiples facetas. Ello requiere identificar y ubicar a los pobres y población en riesgo, investigar sus causas y contexto; acciones a realizar en articulación con el INEI, MIDIS, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, Universidades e Institutos, organizaciones sindicales y empresariales y otros.
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Son funciones específicas exclusivas y compartidas de municipalidades provinciales: Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción; concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial; organizar con el Gobierno Regional y distritos, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad; elaborar con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local (art. 86.1.1; 1.4; 2.1 y 2.3 LOM). Nótese se habla de: plan estratégico, plan operativo, diagnóstico económico, concertar con el sector público y privado, instancia de coordinación. ¿Se está haciendo?
DESANIMAR LA MIGRACIÓN
Es función de las municipalidades provinciales generar puestos de trabajo, a fin, la población no se vaya a otros lugares, para lo cual debe promover agresivas políticas de productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, como elaborar mapas provinciales sobre potenciales riquezas (art. 86.2.4 LOM). ¿Se está haciendo?