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25 noviembre, 2024 10:07 pm

El secreto bancario y la Sunat

Consideramos que este decreto supremo afecta el derecho constitucional del secreto bancario que debe tener toda persona el mismo que está contemplado en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución de 1993.

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES   

El 31 de diciembre del 2020 ha salido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nro. 430-2020-EF que faculta a la SUNAT para obtener información de los bancos, financieras, cajas o cooperativas sobre quienes tienen cuentas de 10,000 o superiores a 10,000 soles sea persona natural o jurídica.

Consideramos que este decreto supremo afecta el derecho constitucional del secreto bancario que debe tener toda persona el mismo que está contemplado en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución de 1993 el cual establece: “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”

Algunos abogados como César Landa ex presidente del Tribunal Constitucional consideran que el secreto bancario al no ser un derecho absoluto, puede haber restricciones siempre que estén basadas en una ley. Pero en el caso del D.S 430-2020-EF, solo se fundamenta en un Decreto Legislativo Nro.  1434 donde se dan medidas que tomará la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributaria, se refiere a una información que brinde el sistema financiero, en ningún momento se refiere al caso de detallar los movimientos de cuentas de las operaciones.

El abogado Enrique Ghersi señala que este D.S viola abiertamente una sentencia del Tribunal Constitucional Nro. 009-2014 en donde se estableció que los peruanos tenemos derecho fundamental a la intimidad financiera que tiene dos dimensiones: El secreto bancario y la reserva tributaria. Además, señala que la información solo puede ser levantada por un juez y no por una norma pues se viola el secreto bancario.

El objetivo de la medida es saludable, pero tiene vicios de inconstitucionalidad, además que muchas personas sacarán sus ahorros bancarios, produciéndose un éxodo de fondos bancarios fortaleciendo la informalidad financiera, sobre todo con el temor que la información pasa a malas manos.

Sabemos que actualmente se ha interpuesto una demanda de acción popular en el Poder Judicial contra el D.S 430-2020-EF, en la Corte Superior de Justicia de Lima, la acción popular es una demanda de garantía constitucional contemplada en el artículo 200 de la Constitución Política, en este caso se ha interpuesto demanda de acción popular porque es contra un decreto supremo, si hubiera sido una ley se hubiera interpuesto una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Mientras el Poder Judicial determine si este D.S es constitucional o no, sigue vigente y por lo tanto las entidades bancarias, financieras, cajas o cooperativas están obligadas a informar sobre quienes tienen cuentas de 10,000 soles o superiores a 10,000 soles. No se puede plantear una medida cautelar, se tiene que esperar la sentencia, que se debe emitir lo más pronto por ser una garantía constitucional.

Análisis & Opinión