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22 noviembre, 2024 11:50 pm

Una justicia deficiente y morosa no es justicia

La Sala Mixta de la Corte Superior de Moquegua, viola flagrantemente el articulo 155-E de la ley Orgánica del Poder Judicial, al no estar notificando por cedula las Sentencias de Vista que expide, prefiriendo solo notificar por casilla electrónica, cuando sabemos de las falencias del sistema virtual y de las constantes suspensión de plazos procesales, por fallas precisamente del sistema virtual, esa norma no ha sido modificada, está plenamente vigente, pero no la aplican, generando indefensión.

POR: FRANCISCO EDGAR FLORES MITA    

El día 15 de marzo del 2020, salió publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Al día siguiente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publica la Resolución Administrativa N°115-2020-CE-PJ, suspendiendo las labores del Poder Judicial, en vías de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendarios en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo antes mencionado, suspensión procesal que se ha venido prorrogando.

Este poder del Estado, ya venía paralizado, desde el 12 de diciembre del 2019, fecha en que los señores jueces de la Republica, iniciaron su “huelga blanca”, para nivelar sus haberes con los de la Corte Suprema de Justicia, en el mes de febrero del presente año, vino el periodo vacacional de todo el personal del Poder Judicial, luego vino la declaratoria de la emergencia sanitaria.

A medida que se iba ampliando la emergencia sanitaria el Poder Judicial, también iba suspendiendo los plazos procesales, es decir no había administración de justicia en el país.

Si al 15 de marzo del 2020, la administración de justicia en el país, era pésima, por las constantes paralizaciones que realizan en ese poder del Estado, donde de la noche a la mañana se suspenden audiencias, la excesiva morosidad en la tramitación de expedientes judiciales, pese a que hoy en día la justicia no es gratuita,  ya que anualmente el Poder Judicial eleva sus aranceles judiciales, teniendo en cuenta el incremento anual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), entonces al menos debe mejorar el servicio de justicia, porque el sufrido litigante paga por todo actuado procesal.

Acudir al Poder Judicial tiene un costo elevado, se paga por ofrecer pruebas de acuerdo a la cuantía que se litiga, se paga por notificación de resoluciones judiciales, se paga por toda diligencia procesal, si no se paga, el proceso no avanza, los especialistas legales están preparados para rechazar esos escritos que vienen sin aranceles y los jueces para rechazar los pedidos sobre beneficios de pobreza, en ese poder del Estado el costo de una copia simple es de 0.40 céntimos, cuando lo normal es 0.10 céntimos, es decir en el Perú,  es letra muerta el articulo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil que establece el principio de gratuidad en el acceso a la justicia.

Si esos males, al 15 de marzo del 2020, ya padecía el Poder Judicial, imagínense ahora que los jueces, especialistas legales y auxiliares de justicia hacen trabajo remoto, es decir trabajan desde sus casas, y en todas las materias, civil, penal, laboral, constitucional y administrativo, la pregunta es ¿se podrá administrar justicia correctamente mediante los juicios virtuales?, para dar respuesta, solo acudimos a analizar, lo que sucede en nuestra Corte Superior de Moquegua identificando algunas de las tantas deficiencias que exhiben.

En nuestra Corte Superior de Justicia de Moquegua, se ha implementado la oralidad de los juicios penales, civiles y laborales, en esos procesos, por mandato de la ley, se practica el principio de inmediación, en virtud del cual, las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el juez, el juez conoce a las partes dice la doctrina, eso hoy no se practica, el juez ya no conoce a las partes, todo es virtual, en el campo procesal penal, es imposible que el acusado este al lado de su defensa técnica, que los testigos estén en recintos separados, para que no se  escuchen entre ellos, todo eso está legislado, el artículo 370 del Código Procesal Penal, regula todo ello textualmente dice: “El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado”, esto ya no se cumple.

La Sala Mixta de la Corte Superior de Moquegua, viola flagrantemente el articulo 155-E de la ley Orgánica del Poder Judicial, al no estar notificando por cedula las Sentencias de Vista que expide, prefiriendo solo notificar por casilla electrónica, cuando sabemos de las falencias del sistema virtual y de las constantes suspensión de plazos procesales, por fallas precisamente del sistema virtual, esa norma no ha sido modificada, está plenamente vigente, pero no la aplican, generando indefensión.

Ante las fallas del sistema virtual, la Corte Superior de Moquegua, no ha implementado ningún plan de contingencia, se llama a números telefónicos que la Corte ha publicitado, pero nadie contesta, se acude al recinto de la Corte y no hay quien atienda, es decir si antes de la virtualidad estaban mal, imagínense ahora como están.

Se presentan demandas y no sabe, cuando serán admitidas, menos se sabe cuándo serán sentenciadas, realmente el problema de nuestra Corte Superior de Justicia es trágico, una justicia deficiente y morosa no es justicia.

Análisis & Opinión