19.8 C
Moquegua
18.8 C
Ilo
9.3 C
Omate
15.6 C
Arequipa
18.1 C
Mollendo
23 noviembre, 2024 8:22 am

Derechos de control de los ciudadanos

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes   

Los ciudadanos por mandato de la Constitución Política del Perú de 1993, tienen derechos de control sobre las autoridades, mediante la Revocatoria de Autoridades, Remoción de Autoridades y Demanda de Rendición de Cuentas, entre otros mecanismos de control ciudadano; están regulados por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

REVOCATORIA DE AUTORIDADES

Es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: alcaldes y regidores; gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales; jueces de Paz que provengan de elección popular. Procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo los jueces de paz, se rigen por ley específica. La solicitud, acompañada con el 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción, se presenta ante la ONPE, debe estar fundamentada y no requiere ser probada. El JNE convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

CAUSALES DE LA REVOCATORIA

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. Podría ser por ejemplo: por no cumplir las metas; no aplicar el Plan de Gobierno; no cumplir las promesas electorales; por no fomentar la participación ciudadana; por no gestionar recursos ante entidades nacionales, etc. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

PARA REVOCAR A UNA AUTORIDAD

Se requiere la mitad más uno de los votos válidos; deben asistir por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral. Los revocados son reemplazados por los de su misma lista, agotada ésta, por los de la lista del segundo lugar y así sucesivamente, quienes completan el mandato de las autoridades revocadas, ésta no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en las elecciones siguientes. Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida.

REMOCIÓN DE AUTORIDADES

Es el derecho que tiene la ciudadanía de destituir de sus cargos a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los jefes políticos militares en las zonas declaradas en estado de emergencia. Se produce cuando el JNE comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan. La autoridad removida no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.

DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Es el derecho de los ciudadanos de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Se les aplica a las autoridades elegidas para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y a aquellas designadas por el Gobierno Central o Gobierno Regional. El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con los temas de la rendición de cuentas. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica. Se requiere que la soliciten cuando menos el 10% con un máximo de 25 mil firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial. Una vez acreditada la demanda de rendición de cuentas, el JNE comunica a la autoridad para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendario. Tanto el pliego interpelatorio como la respuesta, se publican.

ALGUNOS COMENTARIOS

De los mecanismos de control señalados, más se usa la revocatoria de alcaldes, en distritos de poca población electoral; no se conoce algún caso en que se haya usado la remoción de autoridades; y muy poco se usa la demanda de rendición de cuentas. Estas formas de control ciudadano, son de ruptura, pues es para destituir a las autoridades de sus cargos. Considero, debemos crear espacios de control ciudadano democráticos, permanentes y de recomposición.

Análisis & Opinión