Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes
La Constitución de 1979, es una síntesis de las constituciones de nuestro país, y de nuestra realidad política, económica, social y cultural, con la doctrina constitucional peruana, de los siglos XIX y XX: 1.- Inició el constitucionalismo humanista, con su primer artículo: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. 2.- Al consagrar los derechos fundamentales de la persona. 3.- Al crear la jurisdicción supranacional en derechos humanos. 4.- Al declarar la igualdad de todos los hijos. 5.- Al dar status jurídico al concubinato (convivencia de hombre y mujer libre de impedimentos para casarse). 6.- Enriqueció el régimen político republicano. 7.- Consolidó el origen democrático de los gobernantes. 8.- Profundizó el Estado unitario descentralista. 9.- Proyectó la regionalización transversal. 10.- Fortaleció los gobiernos locales. 11.- Mejoró el sistema de gobierno mixto. 12.- Reconoció el sistema plural de partidos políticos. 13.- Otorgó autonomía constitucional al Jurado Nacional de Elecciones. 14.- Institucionalizó la economía social de mercado. 15.- Echó las bases para la democracia funcional o social, y del Estado Democrático de Cuatro Poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, falta crear el Parlamento Técnico de funcionarios, empresarios, trabajadores, consumidores y sociedad civil.
CUARTO PODER DEL ESTADO
Haya de la Torre, propuso crear el Congreso Económico Nacional, donde estén representados el Estado (funcionarios técnicos), el capital (empresarios) y el trabajo (organizaciones sindicales). Podría llamarse Parlamento o Poder Técnico, se adicionaría, a los clásicos tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Son bases del Parlamento Técnico: 1.- El Acuerdo Nacional. 2.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. 3.- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN. 4.- El Consejo Nacional de Trabajo, la representación nacional tripartita ante las reuniones periódicas de la Organización Internacional del Trabajo OIT. 5.- La suscripción de la Negociación Colectiva, desde el año 2000 a la fecha, entre la Federación Nacional de Trabajadores de Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO). 6.- El Pacto por la Construcción de un Perú mejor, con la finalidad de impulsar una profunda reforma de las políticas públicas relacionadas con la vivienda, la infraestructura y el desarrollo territorial, condición indispensable para que nuestro país pueda alcanzar el desarrollo sostenible. 7.- Los convenios entre empresas mineras, Estado y sociedad civil. 8.- La renegociación contractual celebrada por los Gobiernos de Alan García (2006-2011) y Ollanta Humala (2011-2016), con la Sociedad Nacional de Minería, Energía y Petróleo, por lo cual, las empresas mineras, hicieron aportes económicos importantes, para combatir la pobreza.
CONSTITUCIÓN 1979: ¿RESTABLECER Y REFORMAR?
La Constitución de 1979, ¿sigue siendo la Nueva Constitución, a restablecer, reformar y actualizar? ¡SÍ! ¿Pero? El tiempo para restablecerla, ya feneció; lo fue durante los ocho meses que gobernó impecablemente, el Constitucionalista Valentín Paniagua (noviembre 2000 a Julio 2001). No lo hizo.
El tiempo para reformarla, en el período de Gobierno del Economista Alejandro Toledo (2001-2006). No se hizo. Reconocemos, se dieron importantes avances: 1.- Expertos en Derecho Constitucional, de todas las tendencias, cumplieron con elaborar los “Lineamientos para una Reforma Constitucional”, como informe final de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional peruana. 2.- Los congresistas, de la primera legislatura (2001-2002), cumplieron con aprobar la Ley N° 27600, Ley que suprime firma y establece Proceso de Reforma Constitucional. 3.- La Comisión de Constitución del Congreso de la República, presidida por Henry Pease, cumplió al proponer el “Anteproyecto de Ley de reforma de la Constitución”. 4.- El Tribunal Constitucional, conformado por Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry, Revoredo Marsano, González Ojeda, García Toma y Aguirre Roca, cumplió a cabalidad al expedir la Sentencia en el Expediente N° 014-2002-AI/TC y la Sentencia en el Expediente N° 014-2003-AI/TC ambas, dan pautas para solucionar el “drama constitucional” del Perú.
¿Y LA CONSTITUCIÓN DE 1993?
La Carta 1993, no es la nueva Constitución, significó un retroceso político, la impuso una autocracia (por medio golpe de Estado), y, un retroceso social, debilitó el “interés común”, e hizo prevalecer el capital por encima del trabajo y del propio Estado.