POR: ÁNGEL ALBERTO ROJAS ROSALES (ESPECIALIDAD DERECHO CIVIL)
Un viejo refrán reza: “Quien a hierro mata, a hierro muere”. Esta parece ser la subsunción perfecta del saber popular, a las circunstancias por las que hoy viene atravesando el siempre draconiano y hoy por hoy, presunto acosador sexual, el congresista Yonhy Lescano, el mismo que siempre se ha caracterizado por emanar odio y animadversión hacia sus “enemigos políticos” (llámense fujimoristas y/o apristas), por lo que nunca dudó en tildarlos de delincuentes, ladrones, mafiosos, corruptos, entre otros epítetos denigrantes, no otorgándoles nunca el beneficio de la duda, o también lo que en el mundo del Derecho se le conoce como el Principio de Presunción de Inocencia.
Ese mismo principio que hoy, el dizque padre de la patria, reclama se le aplique, a raíz de la propalación de una serie de chats en los que se le atribuyen (a decir de abogados penalistas expertos en la materia como el Dr. Amoretti), diálogos a todas luces acosadores, en los cuales el congresista le pregunta y le dice a su víctima: “Estás en tu camita desnudita”, “Muéstrame la delantera para ver si es verdad”, entre otras frases que han generado repudio en un amplio sector de la política, ONGs que defienden los derechos de las mujeres, así como la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, la actitud adoptada por este legislador ante tamaña imputación, lejos de asumir una posición viril en donde esboce un posible reconocimiento de los hechos que se le atribuyen, ha optado por poner en práctica esa vieja táctica política que dice: “la mejor defensa es el ataque”.
En consecuencia, se ha dedicado a verter en cuanto micrófono tenga en frente, una serie de afirmaciones tales como, que la denunciante no es periodista, que tiene más de 40 años, que la denuncia es anónima, que él es el acosado, o que él es casado y que por lo tanto no tiene necesidad de acosar; por lo que a priori se puede concluir que todos los solteros son potenciales acosadores, si es que ya no lo son; afirmaciones que por cierto no abonan en nada en su defensa, sino que por el contrario, sus argumentos cada vez más lindan con el cinismo y no hacen más que re-victimizar a su ocasional víctima.
Otra posición que esgrime en su defensa el congresista es que esto obedece a una patraña montada por los apro-fujimoristas debido a su constante lucha contra las mafias enquistadas en nuestro país, las mismas que estarían encabezadas por estos sectores políticos, posición que ni el mismo se la cree, o es que acaso es creíble el afirmar que los fujimoristas le sustrajeron el celular y escribieron los chats de la vergüenza.
Es acaso creíble que el periodista denunciante es fujimorista simple y sencillamente porque este tiene una foto con la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori durante la última campaña electoral, es acaso creíble el señalar que es responsable el actual Ministro del Interior, el General en retiro Moran, tan solo porque este trabajó en el periodo gubernamental del APRA; en fin, excusas más, excusas menos, lo cierto es que la ciudadanía no le cree.
Ahora bien, desde el punto de vista del Derecho, el Acoso Sexual es una conducta delictiva de reciente data en nuestro ordenamiento jurídico, implementado vía el Decreto Legislativo N° 1410. En consecuencia y ante las circunstancias expuestas, es necesario dilucidar la siguiente interrogante ¿Qué es el delito de Acoso Sexual?
Esta respuesta la encontramos en nuestra norma penal sustantiva, léase Código Penal, la cual en su articulado 176-B señala: “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36”. Dejándose plenamente establecido que tales conductas son castigadas cuando se dan en entornos digitales. Al respecto debe de precisarse que el tipo penal base para este artículo, así como para el artículo 151-A del mismo cuerpo normativo queda plenamente establecido cuando se señala: “Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación”.
Al respecto debe de precisarse que ambos articulados (151-A Acoso y 176-B Acoso Sexual) establecen un listado de conductas típicas: vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, de tal manera que quien lleva a cabo las mismas ya está inmerso en la comisión del 50% del ilícito penal, la otra mitad, en el caso del Acoso estarían dadas por las conductas que alteren la vida normal de la víctima, y en el caso del Acoso Sexual, la mitad consiste en que la finalidad es la realización de actos de connotación sexual.
Ahora bien, en el caso del congresista Lescano se tiene las conversaciones de chats emitidos desde su dispositivo móvil en donde se lee: “Estas sola. Ya en la camita desnudita. Como va esa delantera. Estás sola. ¿Muéstramelas para ver si es cierto? A lo que la víctima le contesta que le está faltando el respeto”.
Estas conversaciones sostenidas entre el congresista y la presunta víctima, constituirían la conducta de vigilancia, perseguimiento, hostigamiento con y hacia la persona sin su consentimiento, en lo que a la parte de la intimidad personal de esta se refiere, con lo que se concretaría el 50% de la comisión de ilícito penal en cuestión.
En lo que se refiere a la otra mitad, esta se estaría dando con la connotación sexual que el congresista le habría dado a sus conversaciones cuando muy suelto de huesos señala: “Ya en la camita desnudita”, “Cómo va esa delantera”, “Muéstramelas para ver si es verdad”. Con lo que el círculo de la comisión del delito de Acoso Sexual se habría cerrado, claro está, teniendo en consideración como elementos de análisis tan solo lo que se conoce a través de los medios de comunicación, toda vez que no se han hecho público hasta el momento, los hechos fácticos que sustentan la denuncia penal realizada por la víctima a través del Procurador Público del Congreso de la República ante el Ministerio Público.
Cabe señalar que, el delito de Acoso Sexual es sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación de acuerdo al artículo 36° incisos 5, 9, 10 y 11 del Código Penal, además de que el Juez, en caso hallase responsable al congresista cuestionado por el ilícito penal que se le atribuye, aumentará la pena hasta la mitad por encima del máximo fijado para el delito cometido en su condición de Funcionario Público, esto es, dos años y medio, los que sumados a los cinco años del máximo del tipo penal de acoso sexual, estaríamos hablando de una pena privativa de la libertad de siete años y medio para el mencionado parlamentario.
Por último, es bueno recordar que el congresista Lescano ha sido uno de los más recalcitrantes abanderados de la eliminación de la Inmunidad Parlamentaria a raíz de las conductas ilícitas cometidas por sus colegas de la bancada fujimorista, señalando que esta prerrogativa constitucional solo acarrea impunidad, por lo que en aras de la transparencia y de las investigaciones a llevarse a cabo, sería bueno que él renuncie a su inmunidad, si es que se dice ser inocente, al fin y al cabo, quien nada debe nada teme.
Para concluir, sería bueno preguntarse ¿Quién moraliza al moralizador? En tanto esperamos esta respuesta, el fujimorismo sentado frente a su casa espera el cadáver de su enemigo pasar.