POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Convocadas las elecciones generales para el 12 de abril del 2026, todo va quedando listo en el partidor electoral. Si bien las normas establecen que en el año previo a las elecciones no se pueden realizar modificaciones a las leyes electorales, en el Parlamento corren por aprobar reformas en los cortos días que les quedan. Bajo ese contexto, se acaba de publicar la Ley 32270, que incorpora el voto digital en nuestro sistema electoral.
Partamos por una dilucidación que hace el propio dictamen: el «voto electrónico» es el sistema de sufragio mediante el que el voto se ejecuta sirviéndose de algún dispositivo electrónico y que se realiza en forma automática en una urna electrónica o en una computadora personal; en tanto que el «voto digital» es la especie no presencial del voto electrónico, “mediante el cual el elector emite su voto de manera remota fuera de un recinto electoral controlado a través de medios tecnológicos”. La ONPE, en su oportunidad, se manifestó dejando establecido que es una solución inclusiva y socio-tecnológica, que va de la mano con la transformación digital, orientada a mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones seguras, accesibles y que facilitan la transparencia para el ciudadano, lo que redundará en el incremento de la participación y en el fortalecimiento del régimen democrático.
Los proyectos iniciales estaban dirigidos a evitar el fuerte ausentismo de los residentes peruanos en el extranjero, proponiéndose el voto postal anticipado, optándose por una fórmula mucho más acorde a los tiempos presentes: el uso de los nuevos recursos tecnológicos. Y si bien se trata de una fase piloto, esta debe priorizar a las Fuerzas Armadas y Policiales, las comunidades campesinas y otras que por su naturaleza lo requieran, como el caso de las personas que por temas de salud se encuentran imposibilitadas de hacerlo de forma presencial. En esa misma perspectiva, su utilización no puede ser obligatoria, pero obviamente está condicionada a que quien apele a su uso debe contar con su Documento Nacional de Identidad electrónico y con certificado digital vigente, debiendo registrarse previamente ante la ONPE, con un plazo perentorio desde los quince días posteriores al cierre del padrón electoral hasta los ciento veinte días previos a las elecciones.
Si bien tenemos en el norte las próximas elecciones generales, el voto digital puede emplearse cualquiera sea la justa electoral, incluso para los procesos de participación ciudadana amplia regulados en la Ley 26300. Y en base a este registro, la ONPE elaborará una lista única de electores que optaron por el voto digital.
Los impactos serán positivos: los ciudadanos votarán desde su propia vivienda, oficina u otro, sin ser necesario los traslados hacia los centros de votación. Restarán las estadísticas de ausentismo, y es eminentemente inclusivo, porque facilita la participación democrática de quienes están imposibilitados de hacerlo. Pero confrontan con una realidad: es escaso el número de ciudadanos que cuentan con DNI electrónico y aún menos es el número de quienes cuentan con un certificado digital vigente, lo que implicará una agresiva campaña de difusión y sensibilización.
Sin embargo, el JNE dejaba abierto un reparo: “aún son débiles los mecanismos que garanticen que el voto digital sea personal, libre y secreto, pues al emitirse en un ambiente no controlado cabe la posibilidad que se presenten situaciones que vulneren estas características constitucionales del voto”. Desde la ley se plantean dos ejes-refuerzos direccionados a levantar esas suspicacias. Por un lado, la ONPE y el JNE se constituyen en los responsables de auditar antes y después de cada proceso las herramientas digitales empleadas; y por otro lado, se compromete a la propia ciudadanía, como corresponde a toda democracia, asumir un rol protagónico, no solo como elector sino como fiscalizador, pues se instalarán las mesas de sufragio digital, que estarán integradas por nueve miembros titulares y nueve miembros suplentes, y los códigos fuente adecuados para cada proceso electoral deberán ser compartidos con cada agrupación política que lo solicite.
El voto digital y su contexto tampoco nos coge de sorpresa, porque buen tiempo atrás se vienen proponiendo en distintos periodos legislativos iniciativas en este mismo sentido. Pero a su vez, tenemos desde el año 2000 una norma que nos facilita la introducción en la esfera pública de las firmas y certificados digitales, en que se reconoce la firma electrónica con la misma validez y eficacia que la firma manuscrita y otras de naturaleza análoga. El voto digital es una medida apropiada que ya ingresó a nuestros espacios electorales. Si bien su aplicación será progresiva, en tanto vamos visualizando sus debilidades y fortalezas, lo cierto es que hará de las elecciones mucho más participativas y equitativas.