POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
El médico Luis Erick Valencia Avalos, jefe de la División de Medicina Legal de Moquegua, pareciera que es un funcionario que no actúa con probidad durante su desempeño, los cuales evidencian en su accionar en la administración pública la carencia de valores, principios y deberes fundamentales que deben garantizar la eficacia y profesionalismo con Ética Pública.
Con las denuncias periodísticas se ha corroborado que Valencia Avalos tiene información privilegiada y sabía desde febrero del 2017 que se necesitaba alquilar por 9,900 soles mensuales un inmueble, con todo el equipamiento adecuado que debería entregar el proveedor al Ministerio Público, para que se utilice como morgue, está información fue empleada en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente.
PASÓ POR ALTO EL CONFLICTO DE INTERESES
Es por ello que Valencia Avalos habría utilizado sus influencias para que un inmueble inadecuado, ahora funcione como morgue.
De acuerdo a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, no está permitido ni ética ni legalmente que un funcionario público aparezca como contratante con el Estado.
Y en este caso, para evitar el conflicto de intereses, se buscó la participación de la señora VALERIANA GABY SALAZAR MEDINA, quien es nada menos suegra del hermano del mismo médico Luis Erick Valencia Avalos, quien vive en la ciudad de Arequipa y fue quien firmó como apoderada el contrato con el Ministerio Público en representación de la “legal propietaria”.
Así no se guardaba ninguna relación con el apellido del funcionario de Medicina legal, es por ello que se debe investigar si se ha utilizado como “pantalla” a Salazar Medina o ¿Estaría haciendo el papel de “testaferra”?
Ese contexto de intereses económicos personales o de su entorno íntimo están en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones de su cargo, pese a ello permitió una ventaja indebida por el incumplimiento u omisión de su función, ya que no comunicó que la suegra de su hermano era la representante del predio en alquiler.
Este conflicto de intereses se ve evidenciado ya que Valencia Avalos, como jefe, no ha cautelado el buen uso de los bienes del Estado, como son los equipos médicos e instrumentos del área de medicina legal del Ministerio Público, los mismos que fueron y son utilizados irregularmente en favor del “proveedor” que alquila el inmueble de la morgue, quien debería haber entregado todos esos implementos según las cláusulas del contrato de alquiler.
El equipamiento de esta área está debidamente inventariado y ha quedado claro que algunos equipos fueron facilitados para que funcione la morgue, a pesar que el proveedor debería correr con todo el equipamiento.
CÓDIGO DE ÉTICA
Según la Ley del Código de Ética de la Función Pública en el Artículo 7 del Capítulo II, de los principios y deberes de la función pública, en el numeral 5 indica lo siguiente:
DEBER DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO SOBRE EL USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
DESPUÉS DE UN AÑO RECIÉN COMPRÓ MESA NECROPSIADORA Y TELEVISOR
Ante las denuncias periodísticas realizadas por Prensa Regional sobre la utilización de la logística del Ministerio Público en favor de la “supuesta proveedora” en el local de la morgue de Chen Chen, el médico Luis Erick Valencia Ampuero personalmente y en camioneta de la institución fue quien llegó e ingreso para retirar la mesa de necropsia y el televisor de la institución para recién colocar una mesa de necropsia y televisor nuevos que trajo y los instaló en el mismo lugar que ocupaban los anteriores, aparentando que los que alquilan dicho local están cumpliendo con el contrato, cuando en realidad desde el 2017 que se benefician con los 9,900 del alquiler mensual nunca cumplieron hasta antes del día 30 de agosto del 2018 y siempre utilizaron los de propiedad del mismo Ministerio Público, tal como lo pueden corroborar el personal que labora en la morgue y el propio vigilante.
INFRACCIÓN A LAS NORMAS ÉTICAS Y LEGALES
Con este accionar por decir menos habría cometido una infracción grave a las normas éticas de los empleados públicos, el mismo que sanciona de la siguiente manera:
Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.
Artículo 10.- De los criterios para la aplicación de sanciones
La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública.
10.2. Afectación a los procedimientos.
10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.
10.4. El beneficio obtenido por el infractor.
10.5. La reincidencia o reiterancia.
EL INTERES DESMEDIDO DE UN FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO
Los funcionarios y servidores públicos deberían de impregnarse en su actuar con el sentido de servicio legítimo. Si esto no fuera así, resultaría muy difícil no dejarse arrastrar por la ambición de los intereses y beneficios indebidos, que facilita el camino en la búsqueda de las mejoras económicas por la seducción del dinero, que de manera tentadora y fácilmente se ofrece, casi siempre por caminos nada transparentes y poco honestos que vulneran lo legal.
La función pública debe ser la gran oportunidad de servir y aplicar realmente las capacidades técnicas y profesionales de cada persona dentro de su función o cargo asumido, que sirvan para resolver los muchísimos y graves problemas que afronta la sociedad, en especial de la región Moquegua.