La EPS Moquegua recordó a los usuarios que, en caso de no estar conformes con el monto facturado en su recibo mensual, tienen derecho a presentar un reclamo formal dentro de los plazos y procedimientos establecidos, a fin de garantizar el respeto de sus derechos como consumidores.
De acuerdo con la normativa de Sunass, los usuarios cuentan con 60 días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo, para presentar su reclamo si aún no se ha efectuado el pago. Sin embargo, el recibo que ya haya sido cancelado, el plazo se extiende hasta 12 meses desde la fecha de vencimiento del mismo. Por ejemplo, si un recibo venció el 10 de agosto, el usuario podrá presentar su reclamo hasta el 10 de octubre si no ha pagado, o hasta el 10 de agosto del año siguiente si el recibo ya fue cancelado.
PROCEDIMIENTO
El usuario debe presentar su reclamo a través del Formato 2, el cual es proporcionado por la EPS, ya sea de forma presencial, vía telefónica o por los canales virtuales habilitados.
El documento debe contener los datos del titular del servicio, el número de suministro y una descripción breve del motivo del reclamo. Una vez ingresado el reclamo, la EPS llevará a cabo una inspección técnica interna y externa en el domicilio del usuario, así como la verificación del medidor, el análisis del consumo histórico y demás acciones necesarias para determinar la validez del cobro observado.
La EPS tiene un plazo de hasta 30 días hábiles para resolver el reclamo y 5 días hábiles para notificar la resolución en primera instancia.
EN CASO DE DISCONFORMIDAD
Si el usuario no está conforme con la resolución emitida por la EPS, puede interponer, dentro de los 15 días hábiles siguientes, un recurso de reconsideración con medios probatorios utilizando el Formato 08 (también proporcionado por la EPS).
En caso de disconformidad con la reconsideración, el usuario puede presentar su apelación con formato 9 para que su caso sea elevado al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento (TRASS) de la SUNASS, que tiene un plazo de 35 días hábiles para emitir un pronunciamiento en segunda y última instancia.