POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
El martes pasado, día habitual en que sesiona la Comisión de Constitución del Congreso, se aprobó el dictamen recaído sobre los proyectos de ley 4145/2022-CR y trece más, que persiguen una nueva modificación de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional. Pese a su corta y controvertida vigencia —sujeta a diversas demandas de inconstitucionalidad— se busca una modificación pretensiosa y arbitraria.
“La limitación de la eficacia de las acciones constitucionales ante eventuales vulneraciones de derechos por parte de ese mismo poder del Estado… este cambio de reglas se propone en circunstancias en que el Tribunal Constitucional tiene pendiente el pronunciamiento sobre la demanda del Congreso contra el Poder Judicial, que podría afectar la composición del pleno de la JNJ, así como los derechos fundamentales de dos de sus miembros, hasta ahora amparados por sentencia judicial”, fue la reacción inmediata de la Junta Nacional de Justicia en un pronunciamiento público. No muy distante de esta firme posición se manifestó el Jurado Nacional de Elecciones: “Afectan el derecho de los ciudadanos y de los poderes públicos a cuestionar las decisiones emitidas por el Congreso de la República, en particular las referidas directa o indirectamente a asuntos del funcionamiento del sistema electoral… rebajar el nivel de protección de los derechos trae como consecuencia el ejercicio incontrolado del poder, una situación preocupante que no debe ser aceptada por la ciudadanía democrática”.
El inefable presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, salió rápidamente a justificar que este predictamen busca fortalecer la finalidad de los procesos constitucionales, para que su uso sirva a la defensa de la supremacía constitucional y la defensa efectiva de los derechos fundamentales. A los incautos les dijeron que era para fortalecer la democracia y la participación ciudadana, pero terminaron destrozando lo poco avanzado en las reformas electorales; un Senado para mejorar nuestra representación, y resulta que era para acomodarse, facilitando su propia reelección. Lo cierto es que, en cortos mensajes, iban revelando sus claras intenciones: evitar que la justicia ordinaria interfiera en las decisiones del Congreso y colocarse en un escenario político donde el principio en que se basa la democracia representativa, “la separación e independencia de los poderes públicos”, quede relegado ante el empoderado Congreso.
De las diferentes modificaciones que propone este dictamen, que está próximo a aprobarse en el Pleno, como decantan los antecedentes y las decisiones que asume este irreverente Congreso, por cuestión de oportunidad y espacio abordaremos tres aspectos:
Procede el rechazo liminar de las demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento en “las que se cuestione el ejercicio de atribuciones privativas del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios y referidas al proceso legislativo, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial”; es decir, que las decisiones congresales bajo ninguna acción constitucional pueden cuestionarse, haciendo irrelevante el control constitucional y alentando para sí una inmunidad absoluta, propia de autocracias, impropia de un Estado constitucional, donde está perfectamente claro que “no hay órgano exento de control”.
No pasemos por alto que su hoy judicatura preferida, el Tribunal Constitucional, está siendo desautorizada, pues en la STC 0003-2022-PCC señalaba expresamente que solo determinados actos del legislativo son judicializables. Estos son: 1) el antejuicio, por su carácter político-jurisdiccional, y 2) el juicio político. En los demás casos, como ocurre con las comisiones investigadoras o los otros ejemplos expuestos en la presente sentencia, su judicialización no es admisible salvo cuando se interviene de manera directa en los derechos fundamentales del investigado. Si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido.
Y claro, se encontraron con jueces independientes, con compromiso democrático, que, desde su responsabilidad funcional de defender la Constitución, asumiendo una actitud valiente y liberados de presiones políticas, resolvieron en contra de las decisiones parlamentarias cargadas de abusos y contravenciones al debido proceso. Ahí está la reposición judicial de la fiscal suprema Zoraida Ávalos. Esto pone en evidencia el sesgo y parcialidad del dictamen, aprobado por un órgano para reforzarse a sí mismo en desmedro de la autonomía de otros. Vaya forma de entender la democracia.
En el colmo de la desfachatez, se propone que en esos casos “la controversia se tramite de conformidad con los artículos 108 y 111 del Código Procesal Constitucional”; pues nos están diciendo que interpongamos una demanda competencial, cuando está determinada para solventar contenciosos entre órganos constitucionales sobre competencias o atribuciones y no para afectaciones a derechos fundamentales.
En una encubierta y leonina regulación, se justifica la modificación del quórum para garantizar la viabilidad de los procesos competenciales en el Tribunal Constitucional, estableciéndose que “en los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados”, cuando la votación actual es de cinco. En el Código anterior era de cuatro, pero luego de que se resolviera con cuatro votos el proceso competencial entre el Congreso y el Ejecutivo sobre “la disolución” congresal, se elevó la valla a cinco. Ahora, una vez más, respondiendo a intereses políticos y no a criterios técnicos, proponen cuatro votos conformes, justo cuando está por resolverse una demanda competencial interpuesta por el Congreso contra el Poder Judicial, relacionada directamente con la decisión judicial sobre la reposición de dos miembros de la Junta Nacional de Justicia.
En la única disposición final, se establece que las modificaciones —de aprobarse en el Pleno— son de aplicación inmediata para las causas en trámite ante el Tribunal Constitucional, lo cual resulta abusivo y arbitrario. Es, pues, una ley con nombre propio, que, en la insania legislativa en la que nos encontramos inmersos, echa por tierra no solo lo avanzado sino también toda garantía de protección de los derechos constitucionales, que están siendo gravemente afectados.
Cualquiera que sea el destino final de estas modificaciones, siendo lo más probable su aprobación, nos queda un espacio de dignidad y contención: la actuación de nuestros jueces —no todos—, que, apegados a las facultades que la propia Constitución les otorga, pueden perfectamente inaplicar estas oprobiosas normas. Este contexto nos recuerda cómo, en momentos cruciales, nuestros jueces asumieron una actitud digna frente a la avasalladora prepotencia fujimorista. Ahí están nuestros tres magistrados del Tribunal Constitucional que le dijeron «no» a la reelección, o la jueza Saquicuray, que se plantó firme frente a la ley de amnistía. Vendrán mejores tiempos, no lo dudo.