POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES
El 10 de febrero concluye la primera legislatura y si hasta esta fecha no se logra aprobar el proyecto de ley para el adelanto de elecciones, definitivamente el proceso electoral no será posible este 2023.
Recordemos que Dina Boluarte al juramentar el cargo señaló que iba a cumplir el mandato hasta el 2026, luego ante las protestas señaló que se adelantarán las elecciones para el 2024 y por último dijo que las elecciones deben ser este 2023. Asimismo, en el Congreso de la República no han prosperado los 4 proyectos de reforma constitucional sobre el adelanto de elecciones para este año, e incluso el proyecto presentado por la presidenta Boluarte ha sido archivado hasta la legislatura de julio, ya que no procede discutir otra iniciativa de ley que ya fue tratada en el pleno.
Las votaciones observadas en el Congreso ponen en duda que las elecciones se lleven a cabo en abril del siguiente año. Este entrampamiento se debe, entre otros intereses, a que un grupo de congresistas de izquierda quieren aprobar el adelanto de elecciones condicionado a una convocatoria a consulta de referéndum para una asamblea constituyente.
Resulta muy difícil conseguir los 87 votos para aprobar la ley de reforma constitucional a fin de llevar a cabo el proceso general de elecciones este año. No obstante, una salida sería que en el Congreso logre al menos 66 votos para llevar a un referéndum para que sea el pueblo quien decida si se lleva a cabo el adelanto de elecciones. Ese proyecto de ley se tendría que aprobar los más pronto.
Dina Boluarte ha señalado que “su renuncia no está en juego”. Pero en el caso que la mandataria renuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, el presidente del Congreso al asumir el cargo convoca de inmediato a elecciones. Ese artículo 115 no es claro, no especifica si las elecciones son generales. Es por ello que algunos congresistas señalan que en caso de que renuncie Dina y asuma el presidente del Congreso éste convocará solo a elecciones para presidente.
Consideramos que no es lógico convocar a elecciones solo para el Ejecutivo, ese presidente no tendría una bancada en el Congreso que lo apoye en su gobierno, es por ello que el artículo 118 numeral 5 de la Constitución señala que es atribución del presidente de la República convocar a elecciones para presidente y representantes a Congreso.