Los trabajadores que laboren en el feriado del 1 de noviembre próximo tendrán derecho a recibir un triple pago, siempre y cuando no cuenten con descanso sustitutorio, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la CCL ha elaborado un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado 1 de noviembre (Todos los Santos) y al viernes 2 de noviembre (día no laborable decretado por el Gobierno).
Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados, el 1 de noviembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
«En caso de que el trabajador del sector privado, por ejemplo, perciba 100 soles diarios y labore el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: 100 soles por el día feriado y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)», manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
Agregó que, si el 1 de noviembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá 100 soles por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considera haber laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
DÍA NO LABORABLE
El viernes 2 de noviembre ha sido decretado día no laborable en el sector público; por tanto, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública, conforme al Decreto Supremo 021-2017-TR.
Además, el viernes 2 de noviembre se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). En dicho día, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
En el sector privado, el viernes 2 de noviembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de trabajar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
El acuerdo para no laborar el 2 de noviembre, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.