Tribunal Constitucional rechaza demanda para exigir adjudicación de terreno municipal en Chen Chen

La controversia involucra predios del sector A-14 de Pampas de Chen Chen y acuerdos municipales de 2018 relacionados con APEMIPE.

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda de cumplimiento presentada contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto para exigir la adjudicación mediante venta directa de un terreno ubicado en el sector A-14 de Pampas de Chen Chen, en Moquegua.

La decisión se encuentra contenida en la Sentencia N.º 1499/2026, correspondiente al expediente 03596-2023-PC/TC, publicada este martes 13 de octubre en el Diario Oficial El Peruano.

CONTROVERSIA POR ADJUDICACIÓN

La demanda fue promovida por Yenny Mamani Curasi, quien solicitó que la municipalidad ejecutara el Acuerdo de Concejo N.º 090-2018-MPMN, aprobado el 9 de noviembre de 2018.

La recurrente sostuvo que había adquirido la posesión de un predio mediante contrato privado y reclamó que se emitiera el acto administrativo correspondiente para su adjudicación.

También cuestionó la exigencia de pertenecer a la Asociación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Industriales del Perú – Moquegua (APEMIPE), al considerar que dicha condición resultaba discriminatoria para otros posesionarios.

ACUERDOS MUNICIPALES DE 2018

El Tribunal examinó el Acuerdo de Concejo N.º 090-2018-MPMN, mediante el cual se aprobó el informe de una comisión evaluadora encargada de determinar las condiciones de valorización y adjudicación de terrenos municipales destinados a integrantes de APEMIPE.

La documentación establecía un precio de S/ 50,72 por metro cuadrado, con posibilidad de pago único o fraccionamiento en tres cuotas mensuales. Se trata de un precio aprobado en 2018, que no debe confundirse con el valor comercial actual de los terrenos.

La sentencia también menciona el Acuerdo de Concejo N.º 098-2018, que autorizó la suscripción de documentos de transferencia a favor de los beneficiarios aprobados por la comisión evaluadora.

NO EXISTÍA MANDATO DE ADJUDICACIÓN

El Tribunal Constitucional concluyó que el acuerdo invocado no contenía una obligación cierta, clara e incondicionada de transferir el terreno específicamente a la demandante.

Asimismo, señaló que ella no figuraba en el listado de beneficiarios aprobado para las adjudicaciones examinadas.

Por estas razones, declaró improcedente la demanda de cumplimiento.

La resolución no determina definitivamente la existencia o inexistencia de otros posibles derechos patrimoniales de la recurrente, sino que establece que la adjudicación solicitada no podía exigirse mediante el proceso constitucional utilizado.

El pronunciamiento constituye un antecedente relevante para conocer las condiciones legales bajo las cuales se desarrollaron las adjudicaciones de terrenos municipales destinadas a APEMIPE en Chen Chen.

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