POR: ABG. JORGE LUIS FERNANDO ESCARCENA MEZA
Los trabajadores del hogar han realizado y realizan una labor tan común en los hogares del Perú y a nivel internacional, es por ello que el 03 de Junio del 2003 se promulgó la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986, el cual fue reglamentado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-TR, dándole un marco legal con derechos y deberes a las personas que cumplen este oficio en base a sacrificio y humildad, lo cual debe ser valorada por el ciudadano de a pie.
Para continuar, es menester precisar a quienes se les considera trabajadores del hogar, siendo estos, los trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia, casa o domicilio.
Estas labores fueron durante mucho tiempo discriminadas y motivo de abuso por parte de la gente que se sentía “superior” sin serlo.
Es por ello que hoy en día es grato señalar que los trabajadores del hogar cuentan con derechos, tales como: a) Remuneración, la cual fue recientemente modificada mediante Decreto Legislativo N° 1499 de fecha 10 de Mayo del 2020, en la que se señala que dicho pago debe ser acordado por las partes, siendo este pago realizado con una regularidad no mayor a la mensual, debiendo esta ser esta justa y equitativa, considerando el tamaño de la casa, tipo de trabajo, personal que radica en dicho domicilio, entre otros aspectos.
Para esto, el empleador se encuentra en la obligación de entregar una boleta de pago, así mismo, sin importar el tipo de modalidad (cama adentro o cama afuera) el empleador debe otorgar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, así como otorgar equipos de protección e implementos de seguridad; b) CTS, equivalentes a 15 días de remuneraciones por cada año de servicios; c) Descanso Semanal, donde se establece que los trabajadores del hogar cuentan con derecho a 24 horas continuas de descanso semanal; d) Descanso en días Feriados, por el cual los trabajadores del hogar cuentan con derecho a descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores del régimen privado, el cual puede ser canjeado previo acuerdo, con el pago de una sobretasa del 50% del valor del día trabajado; e) Vacaciones, mediante el cual se establece que los trabajadores del hogar tienen derecho a 15 días calendario continuos de vacaciones por año de servicios; f) Gratificaciones, por el cual se establece que los trabajadores del hogar cuentan con derecho al pago de una gratificación por fiestas patrias y navidad equivalentes al 50% de su remuneración mensual; h) Educación, el trabajador del hogar tiene derecho a la educación, por lo cual, el empleador está obligado a dar las facilidades del caso al trabajador, cabe señalar que la asistencia al centro de estudios deberá realizarse fuera de la jornada de trabajo; i) Seguro Social y Sistema de Pensiones, los trabajadores del hogar deberán ser asegurados en el seguro social y el sistema de pensiones, privado o nacional, según opte el trabajador; j) Jornada laboral, el trabajador del hogar asi como cualquier trabajador del régimen público y privado en el Perú cuenta con una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y/o 48 horas semanales.
Por otra parte, sin dejar de lado la coyuntura nacional y la idiosincrasia de nuestro país, a consecuencia del estado de emergencia por el Covid-19, se ha generado mayor riesgo y desprotección para los que realizan este tipo de labores, por lo que la Sra. Leddy Mozombite Linares, Secretaria General de la Federación de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar del (FENTTRAHOP) en una entrevista para RPP de fecha 31 de Marzo del 2020 informó: “A muchas compañeras (el 95% son mujeres según el INEI) las han obligado a quedarse en la casa del empleador, y a otras las han obligado a irse a su casa, pero sin ningún goce de haber, y las que se han quedado no tienen ninguna garantía de seguridad y salud en el trabajo. La pandemia ha dejado en evidencia el nivel de desprotección en el que se encuentran las trabajadoras del hogar en el país y en muchas partes del mundo”.
A raíz de lo señalado en el numeral precedente, y en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT ratificado por el Perú en el 2018 en el cual se estableció la necesidad de perfeccionar las normas de los trabajadores del hogar y brindarles mayor protección, dicho esto, se publicó el Decreto Legislativo 1499 de fecha 10 de mayo del 2020, el cual modificó diversos temas relacionas a los trabajadores del hogar, tales como los contratos de trabajo, optando que ahora estos sean necesariamente por escrito (en la Ley 27986 señalaba que el contrato verbal era suficiente para acreditar el vínculo) debiendo ser registrados estos contratos en la página web del Ministerio de Trabajo; De igual forma, se estableció que la edad mínima para laborar como trabajador del hogar es de 18 años y ya no los 14 que señala la Ley 27986.
De igual forma, se dejó expresa prohibición de todo acto discriminatorio en contra de los trabajadores del hogar, siendo protegidos en contra de todo acto de violencia y acoso tanto laboral como sexual.
En caso que seas trabajador del hogar y se esté vulnerando tus derechos laborales, debes denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo de tu localidad (Zona Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo de tu ciudad o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo) o quienes hagan sus veces, denuncias las cuales pueden ser hechas en forma telefónica y virtual para mayor facilidades de los trabajadores, en consideración de la coyuntura que se viene atravesando a consecuencia del Covid-19.
AUTOR: Abg. Jorge Luis Fernando Escarcena Meza
Abogado Laboralista
Conciliador Extrajudicial Especializado en Familia Reg. N° 12276
Celular 944479818