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22 noviembre, 2024 8:16 am

Trabajador puede ser despedido si se niega a cumplir con nuevas funciones

POR: ABOG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA    

En algunos casos, al trabajador, después de un tiempo de servicio, el empleador por necesidades propias de la actividad, le asigna o adiciona nuevas funciones, lo cual generalmente causa malestar y protesta en algunos afectados. Estos, en algunos casos, se niegan a cumplir las nuevas tareas, y en otros, solicitan un aumento de remuneración por las funciones adicionales. En este contexto, el Tribunal Supremo, en su Casación Laboral 8600-2022, Lima Sur, puntualizó que la facultad ius variandi del empleador, prevista por la ley, le otorga la posibilidad de variar la forma en que el trabajador presta sus servicios. No obstante, esta facultad debe ejercerse teniendo siempre en cuenta los criterios de razonabilidad correspondientes.

En el caso objeto de análisis, los cambios introducidos fueron previamente analizados y circunscritos a las regulaciones internas de las funciones de la demandante. Tal como se aprecia en el Manual de Organización y Funciones de la empresa, que obraba en el expediente, estas nuevas actividades asignadas mediante un documento al trabajador guardaban relación directa con el área y el puesto de la demandante. Eran concordantes con el perfil de Asistente de Contabilidad y Presupuestos, y no diferían de manera significativa de las funciones descritas y precisadas normalmente realizadas por la trabajadora despedida. Sin embargo, esta se negó a cumplirlas, lo que fue el motivo de su despido.

En consecuencia, al demostrar la negativa de la demandante de acatar las nuevas órdenes de su empleador, relacionadas con las actividades que desarrollaría a partir de la notificación del memorándum y reiteradas mediante Carta Notarial, en la cual se le exhorta al cumplimiento de sus funciones, se evidencia que la relación laboral habría experimentado un serio quebrantamiento de la fe laboral y el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la trabajadora.

Esto, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, constituye un incumplimiento de las obligaciones laborales, considerado como falta grave, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Por lo tanto, se justifica el despido de la trabajadora.

Análisis & Opinión