Tisur: ley y compromisos a cumplirTisur: ley y compromisos a cumplir

Tisur debe “abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, los hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas (malos olores) que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias” (artículo 961 del Código Civil).

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POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES

Los días 16 y siguientes de febrero de 2026, los vecinos de la Asociación Vivienda Taller Villa El Pescador – Matarani empezaron a sentir olores molestos, provenientes del depósito y almacén de minerales del Terminal Internacional del Sur (Tisur), ocasionando la protesta de los afectados, quienes formularon denuncias ante la Comisaría PNP de Matarani, la Municipalidad Distrital de Islay, OEFA y la Fiscalía Ambiental de Arequipa, en contra de la concesionaria del puerto de Matarani.

Funcionarios de la empresa cuestionada invitaron a la directiva de Villa El Pescador a una reunión de información en sus instalaciones. Los dirigentes vecinales aceptaron participar, pero propusieron que el encuentro se realizara en el local social de El Pescador, con la finalidad de que asistieran los habitantes del área y la población afectada, darle transparencia y evitar comentarios de “arreglos bajo la mesa”. La empresa no aceptó, otorgando la oportunidad de que 30 a 40 ciudadanos asistieran a la reunión en las instalaciones portuarias.

Al final, la reunión se realizó en oficinas de Tisur, el día martes 24 de febrero de 2026. Asistieron una veintena de vecinos y las regidoras Jery Paola Canelo Pacheco y Carmen Ángela Sucasaca Huamán. Los representantes del Grupo Romero empezaron mostrando una grabación en donde una dama sugería a personas víctimas de los olores molestos acudir al Centro de Salud, por los gases contaminantes, y exagerar sus males para ser atendidos y que haya evidencias del daño a la salud de la población por la contaminación.

La grabación expuesta denota torpeza y evidencia labores de espionaje con afán de intimidación a los ciudadanos que, lo único que quieren, es respeto al derecho a la vida y a su libre desarrollo y bienestar; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, consagrados en la Constitución Política del Perú, artículos 2, numerales 1 y 22, y 7.

El funcionario de la empresa privada, aferrado a la grabación, comentó: “ustedes exageran en sus denuncias”, pretendiendo, ilusamente, minimizar los malos olores que él no inhala por no residir en Villa El Pescador. Luego pidió no hacer política con el tema, refiriéndose a los justos reclamos vecinales. Lo que en el fondo está pidiendo a los vecinos es que no reclamen, lo cual es irracional.

Según Juan Carlos Díaz, presidente de Villa El Pescador, en la reunión la empresa se comprometió a: 1) En adelante, Tisur suspenderá temporalmente las operaciones que originen la emisión de gases que provoquen malestares físicos en los pobladores. 2) La empresa se compromete a realizar las acciones necesarias para evitar que sus vehículos y/o los de sus clientes incumplan con la normativa vial y medioambiental durante el uso de las vías que comparten con la asociación. 3) La empresa minera usuaria del puerto, generadora de los malos olores, en fecha próxima dará explicaciones de lo acontecido.

Tisur debe “abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, los hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas (malos olores) que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias” (artículo 961 del Código Civil).

A la Municipalidad Distrital de Islay le corresponde “fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”. Es obligación de la Municipalidad Provincial de Islay “regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y ambiente” (artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

El lema de los vecinos es: “inversión privada sin contaminación”.

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