El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas interpuestas por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad Provincial de Ilo contra la Ley 31216, Ley de creación del distrito de San Antonio en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.
En la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI) se argumentó, en lo que respecta a los alegados vicios de inconstitucionalidad sustantivos, señalando que la aprobación de la Ley 31216 vulnera el principio de separación de poderes debido a que el Congreso de la República llevó a cabo una indebida actividad legislativa sin que exista previamente un proyecto de ley vigente con el propósito de crear el distrito de San Antonio por parte del Poder Ejecutivo.
Refiere que el citado informe de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), sostuvo que la propuesta de creación del distrito de San Antonio tenía el inconveniente de que los límites del distrito de Moquegua del cual se desprendería no estaban completamente definidos; y que no había cumplido con realizar uno de los mecanismos de consulta señalados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial.
La MPI sostuvo que la aprobación por insistencia de la Ley 31216 por parte del Parlamento infringe el artículo 102.7 de la Constitución, al haberse vulnerado el procedimiento de aprobación de una ley sobre demarcación territorial.
La municipalidad recurrente asevera que la norma impugnada también infringe el artículo 5.2 de la Ley 27795, debido a que el Gobierno Regional de Moquegua no emitió informe favorable sobre demarcación territorial para la creación del distrito de San Antonio.
El Tribunal Constitucional al haber verificado que el Proyecto de Ley 5386/2015-PE fue presentado por el Poder Ejecutivo, acompañado de su respectivo informe técnico, elaborado por la ex Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, corresponde concluir que se ha respetado el marco constitucional, debiendo desestimarse la demanda en el referido extremo.
En consecuencia, que no se ha vulnerado la competencia exclusiva de iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo en materia de demarcación territorial reconocido en el artículo 102.7 Constitución, ya que a su juicio el Congreso no ha hecho suya la propuesta de demarcación territorial presentada por el Poder Ejecutivo, sino únicamente se ha limitado a cumplir con su atribución constitucional de aprobar las leyes.
En este caso, se concluye que la actualización del Proyecto de Ley que dio origen a la ley impugnada no infringió la Constitución ni el bloque de constitucionalidad aplicable. Por tanto, corresponde desestimar la demanda en el referido extremo.