TC declara inconstitucional suspensión de pensiones que otorga la ONP

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha sentado un nuevo precedente vinculante al destacar que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) carece de la facultad legal para suspender una pensión una vez que ha sido otorgada. Este pronunciamiento resalta la necesidad de contar con una legislación que respalde dicha suspensión.

Además, el TC estableció cuatro reglas que deben ser seguidas por ese organismo para actuar en conformidad con el marco legal, en caso de detectar irregularidades en las acciones de fiscalización después de la concesión de la pensión.

Esta decisión fue tomada en la sentencia del Expediente 02903-2023-PA/TC, la cual redefine el criterio jurisprudencial previo del Tribunal y fija las siguientes reglas:

  1. La suspensión de una pensión, por afectar un derecho fundamental, debe estar expresamente prevista en una ley o norma con rango de ley. Sin esta autorización legal, la ONP no puede suspender el pago de la pensión.
  2. La ONP puede declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la pensión, pero dentro del plazo de prescripción de dos años establecido en Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. También debe observar el procedimiento y demás requisitos indicados en el artículo213 del referido texto único ordenado, que contempla el derecho de defensa del pensionista.
  3. Si la ONP considera que la pensión se otorgó en base a una infracción penal cometida por el pensionista, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público. En caso que hubiese vencido el plazo de prescripción, debe esperar a la sentencia penal condenatoria firme para proceder a la nulidad.
  4. Al haber variado el criterio jurisprudencial del TC se otorga a la ONP un plazo de ocho meses, para que, en caso corresponda, pueda declarar la nulidad de oficio de las pensiones actualmente suspendidas, siempre que esta nulidad se realice dentro del plazo de dos años. En caso haya prescrito el plazo, la ONP deberá proceder a la restitución de la pensión, sin perjuicio de que denuncie, de ser el caso, ante el Ministerio Público, los actos constitutivos de infracción penal.

La sentencia, emitida en respuesta a la demanda de amparo presentada por Erasmo Lucio Cabezas Carpio, reconoció la validez de su reclamo. Cabezas Carpio había recibido una pensión de jubilación el 31 de diciembre de 1992, y casi doce años más tarde, en mayo de 2014, la ONP suspendió el pago de su pensión sin brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

Además, ordena que la ONP restituya la pensión de jubilación desde el mes de abril de 2014, más el pago de los intereses legales y costos del proceso.

Asimismo, insta al Congreso y al Poder Ejecutivo a que, en el ámbito de sus competencias, faciliten los recursos necesarios que posibiliten a la ONP llevar a cabo sus funciones de fiscalización posterior dentro del plazo de prescripción establecido para la declaración de nulidad de oficio del acto administrativo, según lo dispuesto en el texto único ordenado.

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