Mediante la Resolución N.° 00274-2026-JEE-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el personero legal de Perú Primero contra la decisión que declaró fundadas las tres tachas interpuestas contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra Cornejo, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La resolución precisa que la inadmisibilidad del recurso obedece a una omisión en el pago completo de la tasa por derecho de apelación. De acuerdo con el pronunciamiento, el personero legal de la agrupación, José Luis Alvarado Gonzáles, presentó dos comprobantes de pago, uno por S/ 1,375 y otro por S/ 230, que suman S/ 1,605. Sin embargo, el monto exigido para el año 2026 asciende a S/ 1,650, conforme al valor actualizado de la Unidad Impositiva Tributaria, establecido mediante el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF.
En ese sentido, el Jurado Electoral Especial advirtió que la suma presentada no cumple con el monto total requerido para apelar una tacha contra un candidato presidencial. Por tal motivo, otorgó a la organización política un plazo de un (1) día hábil, contado desde la notificación de la resolución, para subsanar las observaciones señaladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso impugnatorio.
Las tachas que dieron origen al recurso fueron presentadas por los ciudadanos Jeanpier Miguel Valverde Ortega, Luis Miguel Caya Salazar y Edwin Roberto Huamaní Pérez. Estas se sustentaron en que el candidato registra una sentencia penal firme por el delito de peculado, tipificado como doloso, lo que, según la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley N.° 30717, constituye un impedimento para postular a cargos de elección popular, aun en casos de rehabilitación.
Según lo señalado en el expediente, el propio candidato reconoció haber cumplido la condena, cuya ejecución fue suspendida, y consignó en su hoja de vida su condición de “rehabilitado”. No obstante, dicho argumento no fue considerado suficiente por el Jurado Electoral Especial, en atención a lo dispuesto por la normativa electoral vigente.

