Este verano, unos momentos agradables y de relajo en las playas de nuestro puerto de Ilo, se pueden convertir en una situación de riesgo e inminente peligro, no necesariamente por la corriente o braveza del mar, sino por el accionar matonesco de ciertos veraneantes que con unas “cervecitas encima” se convierten en policías, por el solo hecho de tener a disposición una “pistola” se atreven amenazar de meterle un balazo o quitarte la vida y apuntar con el arma en la cabeza a algún veraneante sin tener una justificación lógica, sino por el solo hecho de supuestamente alterarle su tranquilidad al escuchar música que no le agrada “con alto volumen”.
DÍA DE PLAYA TRAUMÁTICA
Este sería el caso de la traumática situación que le toco vivir al ciudadano ileño Mario Antonio Rospigliosi Mendoza (29)quién con unos amigos se fue a acampar el día sábado 15 de febrero a la playa Wawakiki, ubicado en el Distrito de Pacocha, ese día según detalla el agraviado lo venía disfrutando alegre y pacíficamente junto a sus acompañantes escuchando música y refrescándose en las aguas del mar, de la misma manera por la mañana del día siguiente la pasaban amenamente, hasta que en horas de la tarde, aproximadamente a las 16:00 horas le toco vivir momentos indeseables al ver llegar a una persona de forma ofensiva y escuchar las palabras soeces y ofensivas, al mismo tiempo de increparle por el supuesto alto sonido de la música que escuchaba con su grupo de amigos.
Este hecho habría motivado un cruce de palabras irreproducibles y es donde el supuesto agresor vociferó ser policía y dijo llamarse “Julio” manifestando con voz alzada que no sabían con quién se habían metido, es así que se retiró del lugar dirigiéndose donde estaban sus familiares y se subió a una camioneta estacionada marca Mitsubishi color blanca.
REGRESÓ CON PISTOLA EN MANO
A los pocos minutos regresó el supuesto agresor con una arma en mano tipo “pistola” y de manera agresiva y desafiante lo amenazó apuntándole el “cañón” en la cabeza, diciéndole que le metería plomo a él y a su equipo de sonido para silenciarlo, luego logró empujarlo al suelo y someterlo e intimidarlo, narrando el aterrorizado episodio traumático que le tocó vivir a Mario Rospigliosi Mendoza, indicó también que gracias a la intervención de algunos veraneantes que fueron testigos de los hechos, los cuales empezaron a defender verbalmente a la víctima, quienes reprochaban la actitud del supuesto policía al utilizar su supuesta arma de fuego de esa forma, que por ser, como dijo, una autoridad, no podía actuar de esa forma, vulnerando los derechos de las personas a la libertad personal, etc y amenazando atentar contra la integridad física y poniendo en riesgo la vida de forma injusta y desproporcionada, lo que motivó que el agresor se retire del lugar, trasladándose el agresor al sector de la playa donde se encontraban sus familiares y amigos.
POLICIA DEMORÓ Y NO ENCONTRÓ AL AGRESOR
Mario Antonio Rospigliosi Mendoza se ubicó en una zona alta de la playa y comunicó de estos hechos a la Policía Nacional, específicamente a la Comisaria de Ciudad Nueva, para que acudan al lugar, pero lamentablemente se demoraron demasiado y pese a reiteradas llamadas no llegaban, sospechosamente cuando el agresor se retiró manejando la camioneta Mitsubishi de placa AMX-767, recién se hicieron presentes dos efectivos policiales a bordo de la unidad policial PL-20391, pudiendo solamente entrevistarse con sus familiares quien uno de ellos manifestó ser su pareja y lo identificó como Julio Cesar Ortiz Rodríguez (34) indicando que sí hubo un altercado con el supuesto agraviado, por ello le habría mostrado una pistola de “balines” para amedrentarlo y que posteriormente se retiró Julio Ortiz con rumbo desconocido.
AGRAVIADO Y FAMILIARES UBICARON AL AGRESOR
El denunciante y sus familiares regresaron a la ciudad para ir en búsqueda de Julio Cesar Ortiz Rodríguez, es así que lo ubican en una tienda de Ciudad Nueva, aprovechando la víctima para poner de conocimiento a la policía que se hizo presente y lo intervino, la autoridad preguntó al denunciado por el arma que portaba con el cual amenazó en la playa a Mario Rospigliosi Mendoza, lo que contesto que él no era un policía y que no había amenazado en ningún momento al denunciante, sacando dicha arma del interior de la camioneta para mostrarla al efectivo policial.
Así mismo indicó que la camioneta que manejaba no era de su propiedad y le fue prestada o alquilada por un oficial de la PNP, grande fue la sorpresa que dicho vehículo le fue proporcionada y le pertenece al Capitán de la Policía Nacional Christian Víctor Alcántara Cornejo, quien trabaja en la Región Policial de Moquegua, pero que actualmente la propiedad de dicho vehículo figura en los registros públicos a nombre de los padres del oficial Alcántara Cornejo.
La policía tipificó los hechos como delito contra la seguridad pública y realizó el acta de recepción e incautación del arma, luego comunico y derivó los actuados al Ministerio Público, para que se haga cargo de las investigaciones correspondientes.
PISTOLAS DE AIRE COMPRIMIDO REGLAMENTADAS Y FISCALIZADAS
Lo que no se acreditó ante la policía y el Ministerio Público es la propiedad del arma tipo pistola de aire comprimido que a simple vista aparentaba ser un arma de fuego y no explicaron el uso que le dan al mismo, de la misma forma quién se la habría vendido y que comprobante de pago le entregaron al comprarla, para determinar al verdadero propietario, pudiendo ser el capitán el propietario, porqué la pistola la encontraron en la camioneta o del denunciado, ya que ese tipo de armas distintas a las de fuego también está reglamentada su comercialización, importación y uso por la SUCAMEC quien fiscaliza los mismos, según Ley N° 30299, debiendo contar en la parte del cañón y de forma visible un color rojo o naranja para identificar que no son armas de fuego.
¿Se puede agredir o cometer un delito con un arma de aire comprimido que aparenta ser pistola de verdad? Sí es posible cometer algunos delitos con ella, por ejemplo, el delito de robo, violación, contra la libertad personal, etc. Aunque no sea de fuego, resulta idónea para aumentar el poder de ofensa de quien la emplea y disminuir la capacidad de defensa en quien resulta víctima, a la cual la somete ante el temor de ser vulnerada por la “pistola” que imagina es un arma de fuego en la difícil y atemorizada situación en que se encuentra.
LEY N°30299 SOBRE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO
Artículo 15.- Características técnicas y distintivas de las armas distintas a las de fuego:
15.1 Mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes, se regulan las características técnicas que deben cumplir las armas distintas a las de fuego para su fabricación y comercialización.
15.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes, se establecen las características distintivas (punta roja o naranja) de las armas neumáticas, de paintball y de airsoft ( aire comprimido) a fin de permitir su identificación, en concordancia con las normas de comercio exterior para su importación, fabricación, exportación, internamiento y comercialización.
Artículo 87.- Condiciones de seguridad de los locales que comercializan armas distintas a las de fuego, sus municiones y materiales relacionados de uso civil.
Los locales destinados únicamente a la comercialización de armas distintas de las de fuego, sus municiones y materiales relacionados de uso civil deben registrarse como tales ante la SUCAMEC y se encuentran sujetas a la fiscalización que esta pudiera ejercer para verificar que los objetos que se comercializan son los autorizados. Mediante Directiva emitida por la SUCAMEC, se establecerán las condiciones mínimas de seguridad correspondientes.