POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
Un caso emblemático de corrupción en contrataciones irregulares en el Ejército Peruano, ocurrido en Ilo durante el año 2012, llegó recientemente a su desenlace en la Corte Suprema.
La sentencia en casación (Recurso Casación N.° 4199-2024/Moquegua), publicada el 19 de agosto de 2025, modificó la condena impuesta en instancias anteriores, reduciendo de 6 años de prisión efectiva a 4 años de pena suspendida, en un fallo que marca precedente sobre la diferencia entre colusión simple y colusión agravada.
HECHOS RELEVANTES
En 2012, el Ejército Peruano convocó un proceso de selección para el saneamiento físico-legal de tres predios en Ilo. La buena pro fue otorgada a la Constructora Mahel E.I.R.L., creada pocos meses antes por M. E. Alvarado C., pese a no contar con experiencia en la materia. Durante la ejecución contractual se presentaron irregularidades como, por ejemplo, actas de constatación simuladas, firmas falsificadas y pagos adelantados sin que se acreditara el cumplimiento total del servicio.
En primera instancia, el juzgado condenó a la acusada por colusión simple, con 4 años de prisión suspendida. La Sala de Apelaciones de Moquegua, en cambio, elevó la calificación a colusión agravada, al estimar que el pago íntegro del contrato había ocasionado un perjuicio patrimonial directo, imponiéndole 6 años de prisión efectiva.
DOGMÁTICA DEL TIPO PENAL DE COLUSIÓN
El artículo 384 del Código Penal contempla dos modalidades: como se sabe, la colusión simple (primer párrafo), donde se señala que basta la concertación indebida entre funcionario y contratista, como un delito de peligro abstracto que protege la transparencia de la contratación pública; y la colusión agravada (segundo párrafo), donde se requiere, además de la concertación, un resultado dañoso, esto es, un perjuicio económico efectivo al Estado, configurándose como un delito de lesión.
La diferencia entre ambas figuras es crucial para la determinación de la pena: así, es de 3 a 6 años para la simple, frente a 6 a 15 años para la agravada.
VALORACIÓN PROBATORIA Y ROL DE LA CARTA FIANZA
La Corte Suprema, al resolver la casación, reconoció que existió un pacto colusorio con funcionarios militares, lo que satisface la tipicidad de la colusión. Sin embargo, precisó que el perjuicio económico no se acreditó plenamente debido a que dos predios ya estaban saneados a favor del Estado desde décadas anteriores. El tercero (cuartel Pisagua) presentaba superposiciones registrales ajenas a la voluntad de la contratista.
Lo más relevante fue que la acusada entregó una carta fianza, la cual fue ejecutada por el Ejército, compensando parte de lo abonado.
En este contexto, la dogmática penal impide hablar de un daño patrimonial total, pues el perjuicio económico, como elemento normativo del tipo agravado, no se materializó de forma real y definitiva.
DECISIÓN Y CONSECUENCIAS
La Suprema aplicó el principio in dubio pro reo, descartando la colusión agravada y confirmando la calificación de colusión simple. La pena se fijó en el mínimo legal de 4 años de prisión suspendida por 3 años, acompañada de 4 años de inhabilitación y el pago de S/ 6,000 (seis mil soles) de reparación civil.
CONCLUSIÓN
El fallo constituye un precedente, debido a que no basta con irregularidades administrativas ni con el simple pago contractual para afirmar la existencia de colusión agravada. La presencia de una carta fianza ejecutada, que neutralizó el daño patrimonial total, impide sostener el perjuicio económico como elemento del tipo agravado.
Este criterio reafirma la importancia de una aplicación rigurosa de la dogmática penal, diferenciando entre delitos de peligro y de lesión, y asegura que el derecho penal sancione con proporcionalidad, evitando extensiones indebidas del ius puniendi.