Con el objetivo de establecer los plazos para las declaraciones y pago de impuestos que deben cumplir los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma de vencimientos mensuales de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2020, que se iniciará el 14 de febrero próximo.
La Resolución de Superintendencia N° 269-2019/Sunat establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.
Los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea cero (0) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2020, entre el 12 y 16 del mes que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo 1 de la norma.
En la resolución, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica (Anexo 2) y para los obligados a llevar sus libros de manera electrónica a partir del año 2020 (Anexo 3).
Los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público cuentan con un vencimiento especial, que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.
Para obtener mayor información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar cualquiera de los centros de servicios ubicados en todo el país e ingresar al portal de la Sunat.