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19 agosto, 2025 12:18 pm

Solo el Poder Judicial puede declarar la desnaturalización de un contrato de trabajo

POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]

Muchas veces se ha discutido cuáles son los límites de intervención y facultades de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para calificar si existe una verdadera relación laboral o declarar la existencia de una desnaturalización de un contrato de trabajo. Con el pronunciamiento del Tribunal Supremo en la Casación N.° 24577-2022-Lima, se ha reactivado el debate sobre los alcances de la función inspectiva en el Perú a cargo de SUNAFIL.

En esta sentencia casatoria, la Corte Suprema reafirma que SUNAFIL, si bien tiene el rol de la inspección del trabajo y, sobre todo, de revisar con especial cuidado los esquemas de contratación temporal —en sectores donde las condiciones productivas cambian constantemente o donde se suelen utilizar causas objetivas genéricas en los contratos de trabajo—, centró su análisis justamente en ese punto desde el punto de vista técnico.

Esto no introduce un nuevo criterio, ya que dicha facultad de fiscalización está reconocida en el marco normativo vigente de la Ley General de Inspección del Trabajo, su reglamento y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En este pronunciamiento se establece que existe la posibilidad de que SUNAFIL, solo en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tenga la competencia para detectar, constatar, calificar y sancionar administrativamente la desnaturalización de contratos temporales, así como imponer medidas correctivas y sanciones al empleador.

Sin embargo, no puede declarar la existencia de una desnaturalización de un contrato de trabajo. Esa atribución corresponde únicamente al Poder Judicial, a través de un proceso laboral. Lo que esta sentencia hace es reafirmar y recordar con claridad la competencia exclusiva de SUNAFIL en el campo administrativo.

Análisis & Opinión