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1 agosto, 2025 2:26 am

Solicitan vacancia del alcalde de Samegua por designar a funcionaria con sentencia penal

Vecino del distrito formalizó pedido ante el concejo municipal, alegando que el alcalde Juan Eyzaguirre incurrió en causal de vacancia.

Un ciudadano del distrito de Samegua solicitó formalmente la vacancia del alcalde Juan Antonio Eyzaguirre Barrios, por presuntamente incurrir en la causal de vacancia establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, al designar en un cargo de confianza a una persona con impedimento legal para ejercer funciones públicas.

La solicitud fue presentada por el vecino Luis Román Gordillo Pérez, quien argumenta que el alcalde habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 22, inciso 9, de la Ley N.° 27972, al designar a la contadora Sandra Jessica Jiménez Centeno como jefa de la Oficina de Contabilidad y Finanzas mediante Resolución de Alcaldía N.° 017-2025-A/MDS.

Según el documento presentado por el ciudadano, Jiménez Centeno cuenta con una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Samegua. El expediente judicial, tramitado en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, habría concluido con la declaración de consentida de la sentencia, lo que implica su firmeza legal.

Gordillo Pérez sostiene que, de acuerdo con la Ley N.º 31419, las personas con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso están impedidas de ocupar cargos públicos de libre designación. Además, recuerda que la Ley N.º 30353 prohíbe contratar con el Estado a personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), condición que, según afirma, también aplica en este caso.

“Esta designación constituye una infracción a las normas de contratación pública y al principio de idoneidad en el acceso a la función pública. La responsabilidad no solo recae en la designada, sino también en quien la nombró”, se indica en la solicitud.

El solicitante pide que el concejo municipal convoque a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor a 30 días hábiles, para evaluar la vacancia del alcalde conforme a los procedimientos legales. De encontrarse mérito, correspondería al pleno declarar la vacancia del cargo y remitir el expediente al Jurado Nacional de Elecciones para su pronunciamiento final.

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Análisis & Opinión