POR: PEDRO PINTO VALDERRAMA
EX GERENTE EPS ILO
Sorprendente Decreto Supremo N° 017-2018 Vivienda, publicado el domingo 9 del presente mes de diciembre que establece medidas para el SANEAMIENTO FINANCIERO de las deudas que mantienen las empresas prestadoras de saneamiento (EPS) de accionariado municipal con el Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, que fuera la principal causa para la intervención ordenada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y entregada al OTASS (Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento) por tres años en una primera etapa, para su reflotamiento.
Este Decreto Supremo, se complementaría con el Decreto Supremo N° 018-2018 del 10 de del presente mes, precisando que “En el desarrollo de los procedimientos orientados a la selección de Operadores de Gestión, se debe garantizar el libre acceso a la participación de operadores privados , evitándose la exigencia y requisitos que no guarden coherencia o proporcionalidad con el objeto de la convocatoria o formalidades costosas prohibida la a adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de operadores. Es un mecanismo por el cual el MVCS facultativamente asume la calidad de deudor ante primera comisión ad hoc.
El saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras en lo referente al procedimiento para la participación del M ministerio de vivienda y construcción y saneamiento (MVCS) en el ejercicio de la (subrogación facultativa) de las deudas que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (Empresas Prestadoras Municipales) tienen con la Comisión Ad Hoc creada por LEY N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Comisión Ad Hoc) beneficiaria por la subrogación total o parcial del capital de la deuda directa asumida ante la comisión ad hoc.
SUBROGACIÓN FACULTATIVA
Es el mecanismo por el cual el MVCS facultativamente asume la calidad de deudor ante la Comisión Ad Hoc respecto del integro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, así como la calidad de acreedor frente a la empresa asumida Prestadora Municipal beneficiaria por subrogación total del capital de la deuda directa asumida ante la Comisión ad hoc.
CONDONACIÓN FACULTATIVA DE LA DEUDA SUBROGADA INTEGRA O PARCIAL
Articulo 16.- Procedimiento para la condonación facultativa de la deuda subrogada. La condonación de la deuda subrogada puede otorgarse en los términos siguientes:
…La empresa Prestadora Municipal beneficiaria puede solicitar la condonación integra o parcial de la deuda subrogada sustentada en los supuestos siguientes.
El convenio de Repago puede establecer condiciones o términos para la condonación integra o parcial de la deuda subrogada.
Para el caso de la solicitud de la condonación integra o parcial de la deuda subrogada, la empresa prestadora municipal beneficiaria presenta dicha solicitud al titular del MVCS con la información que sustente los supuestos establecidos según sea el caso
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL MECANISMO DE SUBROGACIÓN FACULTATIVA
Mejora de las condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento.
Modernización de la gestión de los servicios de saneamiento.
Aprovechamiento de economías de escala.
Aplicación de tecnologías adecuadas a las condijo integrantes culturales, socio-económicas y ambientales.
Otras condiciones vinculadas con el cumplimiento de las políticas del sector, aprobadas mediante Resolución Ministerial por MVCS o las que se establezca en el Convenio de Repago.
CONDONACIÓN DE LA DEUDA
Hay que acotar que el Articulo 12 del Decreto Legislativo 1359 publicado el 22 de Julio de 2018, faculta excepcionalmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a condonar integra o parcialmente el capital de las deudas subrogadas. Para tal efecto, el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo determina los requisitos para su procedencia.
La condonación del capital de las deudas subrogadas debe ser aprobadas mediante Resolución Ministerial con opinión favorable de la Comisión Sectorial y del Viceministro de Construcción y Saneamiento.