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lunes, septiembre 1, 2025

Soberanía, impunidad y derechos humanos

En este modo regresión en que nos encontramos, impugnar todo lo que significa orden jurídico, respeto a nuestras responsabilidades como Estado, autonomía de las instituciones y protección a los derechos humanos, está definida la voluntad política del Gobierno bajo el construido, encubierto y absurdo argumento de soberanía jurisdiccional.

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POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

«No aceptaremos que se intente socavar la independencia de nuestras instituciones del Estado con llamados a no aplicar la legislación peruana que emana de una nación libre. Llamados irresponsables que sospechosamente son difundidos por entidades interesadas en destruir nuestro sistema democrático», y a renglón seguido confirma que impulsará el retiro del Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Qué ironía, en julio del 2022, cuando nuestra mandataria era ministra de Pedro Castillo en la cartera del MIDIS, “llamaba” a esas mismas puertas para que suspendan el proceso de acusación constitucional que le aperturó el Congreso, por denuncias penales respecto al club Apurímac.

En este modo regresión en que nos encontramos, impugnar todo lo que significa orden jurídico, respeto a nuestras responsabilidades como Estado, autonomía de las instituciones y protección a los derechos humanos, está definida la voluntad política del Gobierno bajo el construido, encubierto y absurdo argumento de soberanía jurisdiccional.

En su momento y con precisión la justicia internacional estableció: “La Corte rechaza ver en la conclusión de un Tratado cualquiera el abandono por un Estado de su soberanía. La facultad de contratar los acuerdos internacionales es precisamente un atributo de la soberanía”. En cortas palabras, los Estados son autónomos para decidir sus compromisos internacionales y discrecionalmente comprometerse, bajo los principios de buena fe y el pacta sunt servanda.

Bajo el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez, nuestro país el 28 de julio de 1978, depositó en la Secretaría General de la OEA el documento ratificatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalándose de forma expresa “incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Para el 21 de enero de 1981, presentar en la Secretaría General de la OEA el instrumento que reconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; esta declaración fue realizada incondicionalmente, pudiendo haberse optado por las fórmulas que el propio tratado permitía: bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. En consecuencia, la única posibilidad para que nuestro país pueda desvincularse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana es mediante la denuncia total de la Convención Americana; es de advertir que no corresponde un retiro parcial, pues no está previsto.

Hace buen tiempo atrás, se viene con esta cantaleta. En el Congreso actual hay diversas iniciativas bajo esa perspectiva, una que llegó a formalizarse ocurrió en 1999, cuando el Congreso aprobó un proyecto impulsado por el entonces presidente Alberto Fujimori, estableciéndose el «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», que incluso llegó a notificarse al Secretario General de la OEA; la vuelta a la senda democrática nos recondujo por la institucionalidad nacional e internacional.

Un tema importante a enfatizar es que la justicia internacional tiene una función subsidiaria (principio de complementariedad), quiere decir que cuando los jueces nacionales no atienden o desamparan a los ciudadanos a quienes se ha vulnerado sus derechos, recién puede intervenir. Nuestra propia Constitución en su artículo 205 lo señala: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”.

La Corte Interamericana en el caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia estableció: “Es el Estado, principal garante de los derechos humanos de las personas, de manera que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno y reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales como el Sistema Interamericano, lo cual deriva del carácter subsidiario que reviste el proceso internacional frente a los sistemas nacionales de garantías de los derechos humanos”.

Ahora bien, en el supuesto negado que finalmente satisfechos los procedimientos internos se acude a la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos —la denuncia de un tratado es una potestad presidencial y para este tipo de instrumentos previamente debe ser aprobada por el Congreso—, los efectos no son inmediatos. Deberá notificarse al Secretario General de la OEA con un preaviso de un año, y este informar a los otros Estados contratantes.

Y a ese efecto, como lo señalará la Corte Interamericana en una opinión consultiva, se mantienen vigentes las siguientes responsabilidades:

  1. Las obligaciones convencionales permanecen incólumes durante el periodo de transición hacia la denuncia efectiva.
  2. La denuncia efectiva de la Convención Americana no surte efectos retroactivos.
  3. La vigencia de las obligaciones que surgen de la ratificación de otros tratados interamericanos de derechos humanos se mantiene activa.
  4. La denuncia efectiva de la Convención Americana no anula la eficacia interna de los criterios derivados de la norma convencional interpretada como parámetro preventivo de violaciones a los derechos humanos.
  5. Las obligaciones asociadas al umbral de protección mínimo a través de la Carta de la OEA y la Declaración Americana perduran bajo la supervisión de la Comisión Interamericana.
  6. Las normas consuetudinarias, las derivadas de principios generales de derecho internacional y las pertenecientes al ius cogens continúan obligando al Estado en virtud del derecho internacional general.

El hecho que prospere la denuncia de la Convención Americana y las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no implica la salida de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues esta última depende de la Organización de Estados Americanos. Y si bien no es una Corte de justicia, sus recomendaciones tienen un indiscutible peso político y moral.

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