Por: César Fernando Pastor Briceño (*)
La provincia de Islay cuenta con alrededor de 65 000 habitantes distribuidos a lo largo de sus seis distritos, de ahí que puede considerársele como una de las provincias más densamente pobladas de la región Arequipa, sin considerar la ciudad capital; sin embargo y pese a ello, se aprecia una evidente falta de atención en la administración de justicia, lo cual conlleva a una demora en la atención de la solución de controversias que se suscitan entre los pobladores así como en muchas oportunidades la necesidad de desplazarse a la ciudad de Arequipa, con el costo y demora propio que demanda ello, a fin de poder acceder al servicio de administración de justicia. En dicho sentido, el presente artículo analizará de manera ilustrativa el nivel de desatención del servicio de administración de justicia en la provincia de Islay, para lo cual nos detendremos en las funciones de cada una de las instancias judiciales y fiscales que tienen presencia en la ciudad de Mollendo, así como en otros centros poblados de importancia.
Resulta además alarmante que el “Juzgado de Mollendo”, donde funcionan la totalidad de despachos judiciales de la provincia, se ubique en el histórico “Edificio de Aduanas”, edificio que evidentemente no fue edificado para dicha finalidad, además de ser este un espacio cedido en uso únicamente por cinco (5) años, luego de los cuales, no existe certeza del destino de los despachos judiciales, situación por demás asimétrica, respecto de otras provincias como Camaná, Caylloma y Caravelí que cuentan con locales propios e incluso en el caso de las dos primeras provincias con más de un local destinado a la atención de los justiciables.
AUSENCIA DE UNA SALA SUPERIOR EN LA PROVINCIA DE ISLAY
Tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, los procesos judiciales iniciados en determinado distrito judicial, son pasibles, en caso corresponda, de ser revisados por una Sala Superior conformada por tres jueces superiores de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial, en este caso, del distrito judicial de Arequipa; usualmente los proceso judiciales requieren ser revisados por dicha instancia antes de adquirir firmeza; sin embargo, se debe señalar que la única ciudad en el Distrito Judicial de Arequipa que cuenta con una Sala Superior Mixta, Descentralizada e Itinerante es Camaná, dicho órgano jurisdiccional permite a los habitantes de dicha provincia, así como a los de ciertas ciudades aledañas como Caravelí y El Pedregal acceder a dicho organismo jurisdiccional con cierta proximidad territorial; sin embargo, en el caso de la provincia de Islay los justiciables deben recurrir a las salas superiores de la ciudad de Arequipa, las cuales además se encuentran ya saturadas por la excesiva carga procesal que afrontan.
DE LA LABOR DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS DE LA PROVINCIA
La provincia de Islay cuenta con un único local judicial denominado “Juzgado de Mollendo”, dicha sede alberga a cuatro juzgados (dos dedicados a materia penal, uno a materia civil y otro con competencia mixta), es importante señalar entonces cual es el ámbito de acción de cada uno de dichos órganos jurisdiccionales que atienden las demandas de justicia de la provincia de Islay.
En materia civil es necesario precisar que el juzgado de Mollendo cuenta con un único Juzgado Especializado en lo Civil, el mismo que deberá atender las controversias referidas a conflictos patrimoniales de mayor cuantía, usualmente cuando ésta supere las quinientas (500) Unidades de Referencia Procesal, lo que equivale actualmente a S/ 210,000.00 (Doscientos diez mil y 00/100 soles) Asimismo, conocen de forma exclusiva los conflictos en materia de Desalojo (a excepción del generado por término de la relación contractual), Prescripción Adquisitiva de Dominio, Nulidad de Acto Jurídico, Impugnación de acuerdos societarios, Impugnación de testamentos, Rectificación o Cambio de nombres o apellidos, entre otras, así como Acciones Contencioso Administrativas (excepto en materia laboral) y Procesos Constitucionales de Amparo y Hábeas Data, dada la inexistencia de un Juzgado Especializado en lo Constitucional en la Provincia. Trasciende apuntar que los juzgados civiles son a nivel nacional los que albergan la mayor carga procesal, así como dado el modelo procesal contenido en el Código Procesal Civil de 1993, el cual es predominantemente escrito, son también los que revisten mayor demora en la tramitación de los procesos a su cargo.
En materia penal, el Juzgado de Mollendo alberga a dos órganos jurisdiccionales; no obstante, la labor de cada uno de ellos no es la misma, siendo que se cuenta con un Juzgado de Investigación Preparatoria, el que se encarga de velar por la pulcritud del proceso final en su fase inicial, esto es durante la investigación preparatoria (etapa en que la Fiscalía determina la concurrencia o no de los elementos para promover un proceso penal en contra del investigado) como durante la etapa intermedia (en la que se decide el sobreseimiento, esto es decir el archivamiento, o la formalización de acusación en contra del investigado). Por ello que la labor del Juzgado Penal Unipersonal consiste en llevar a cabo el desarrollo de un juicio oral en contra del imputado y determinar la condena o absolución del mismo. Sin embargo al ser un juzgado unipersonal, únicamente puede conocer de delitos que se sancionen hasta con un máximo de seis (6) años de pena privativa de la libertad, puesto que en caso la pena solicitada sea mayor, el proceso deberá tramitarse ante un Juzgado Penal Colegiado, lo que supone que el proceso judicial sea llevado a cabo en la ciudad de Arequipa.
Finalmente, el Juzgado de Mollendo cuenta con un Juzgado Mixto, es decir que conoce de las materias que no han sido confiadas a los órganos jurisdiccionales especializados. En el presente caso, el Juzgado Mixto ventilaría básicamente los asuntos laborales cuando se trate de cuantía superior a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal, es decir S/ 21,000.00 (veintiún mil y 00/100 Soles) o inapreciables en dinero, así como en materia de familia: asuntos referidos a divorcio, tenencia o establecimiento de régimen de visitas, así como casos de violencia familiar.
(*) Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Católica de Santa María, asesor legal del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa y asesor legal asistente de la Universidad Católica de Santa María – Arequipa.
(Artículo extraído de la Revista La Punta. Edición Nº 51, 2020)
Continuará mañana…