Por: Edgard Norberto Lajo Paredes
De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 102-2020, se dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19 (El Peruano: 02/09/20).
Así, el Seguro Integral de Salud (SISI), asume los gastos de sepelio (cremación/inhumación) de personas afiliadas, así no cuenten con planes complementarios. También asume los gastos de sepelio de los fallecidos (sospecha de COVID-19 o confirmado) en condición de indigencia no afiliados al SIS. En tales casos tendrán la prestación económica de sepelio.
ALCALDES AUTORIZADOS A CONTRATACIONES DIRECTAS
Además, la norma legal, autoriza a alcaldes para la aprobación de las contrataciones directas, de manera excepcional, que efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Asimismo las contrataciones directas aprobadas por los alcaldes/as están sujetas a la rendición de cuentas ante el Concejo Municipal.
ESTUDIO JURÍDICO DERECHO Y PRENSA
Edgard Norberto Lajo Paredes – Abogado Municipalista CAA 2976
Cel. 987-842-520 / 982-659-739