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Si trabajas el 28 y 29 de julio deberás recibir triple remuneración

Por el mes patrio, el 28 y 29 de julio son descansos remunerados por ser días feriados. Los trabajadores podrán percibir su remuneración habitual correspondiente a un día de trabajo por cada feriado y hacer uso de estos días para vacacionar, salir de la rutina y promover el turismo en el interior del país.

Si trabajas durante los feriados sin descanso sustitutorio tienes derecho a percibir tres remuneraciones diarias que corresponden a: 1) La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes), 2) La remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada, y 3) Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.

El incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilan entre los S/ 1,138.50 hasta los S/ 260,023.50, dependiendo del tipo de empresa.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL DÍA FERIADO Y EL DÍA NO LABORABLE?

En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. En el caso de los días no laborables, si el trabajador no asiste a laborar deberá compensar las horas no laboradas.

El Gobierno peruano declaró el 27 de julio día no laborable para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

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