Sí procede la cuestión de confianza

Consideramos que existen fundamentos para que se diga que la cuestión de confianza es constitucional; el 6 de noviembre del 2018 el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en el expediente 0006-2018-PI/TC sobre la cuestión de confianza en la que no ha puesto límite alguno sobre las materias que puedan ser contenidas en una cuestión de confianza.

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POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES

En cuanto a la cuestión de confianza, es necesario tener en cuenta que el presidente Martín Vizcarra en el mensaje presidencial del 28 de julio adelantó que iba a presentar un proyecto de ley de reforma constitucional sobre adelanto de elecciones para el 2020, el proyecto lo presentó el 31 de julio ante el Congreso.

Existe un cronograma para que se lleve a cabo las elecciones generales el 2020 y por ello es que se necesita que se apruebe el proyecto en el Congreso y se convoque a referéndum para que las elecciones generales sean en abril del 2020, pero en el caso que el Congreso, demore, decida archivar o no aprueba el proyecto de reforma constitucional, el presidente puede plantear cuestión de confianza, aunque algunos digan que el presidente puede terminar en la cárcel si disuelve el Congreso de la República.

Eso no es cierto porque el artículo 117 de la Constitución Política del Estado dice que el presidente puede ser acusado por disolver el congreso, salvo lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución que es justamente cuando se disuelve el congreso por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros.

Ante el hecho de que el presidente Vizcarra plantee una cuestión de confianza y se deniegue la confianza el Presidente decida disolver el Congreso, si sucede ello, el Congreso ha decidido presentar ante el Tribunal Constitucional un proceso competencial con el cual pretende que sea el Tribunal Constitucional quien resuelva si el poder ejecutivo puede plantear cuestión de confianza por un proyecto de ley de reforma constitucional.

Consideramos que existen fundamentos para que se diga que la cuestión de confianza es constitucional; el 6 de noviembre del 2018 el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en el expediente 0006-2018-PI/TC sobre la cuestión de confianza en la que no ha puesto límite alguno sobre las materias que puedan ser contenidas en una cuestión de confianza.

El Congreso otorgó la confianza para hacer varias reformas constitucionales, como el del referéndum de setiembre del 2018 y la reforma política en mayo del 2019, es decir, hay un precedente muy reciente. En ambos casos tuvieron rechazo por parte de la mayoría del Congreso, sin embargo, recibieron el apoyo del Pleno.

Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional en la sentencia citada no se pone en el caso de que se pueda aplicar por iniciativas de ley para reformas constitucionales, pero, tampoco la prohíbe, en consecuencia, los temas por los que se pueden plantear cuestión de confianza al Congreso son abiertos.

Será por ello tal vez que en la revista Caretas Nro. 2604 del 22 de agosto del 2019, se señala en el caso de que el Congreso presente un proceso competencial ante una disolución del Congreso por parte del Presidente Martín Vizcarra, se tendría cuatro votos de los siete que componen el Tribunal Constitucional que votarían porque la cuestión de confianza contra un proyecto de ley de reforma constitucional, es constitucional. Con lo que la disolución del Congreso estaría conforme a la Constitución y no procedería denunciar constitucionalmente al Presidente Vizcarra porque la disolución lo habría hecho conforme lo señala el artículo 134 de la Constitución.

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