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22 noviembre, 2024 10:16 am

Sheridan Enterprises SAC defiende su buena reputación

SHERIDAN ENTERPRISES S.AC., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20525716342 representada por su Gerente General Wilson Acosta Ramos, identificado con Carnet de Extranjería Nº 001476698, señalando con domicilio en la Avenida Pedro de Osma Nº 144 – Oficina 203 – Distrito de Barranco Provincia de Lima, nos dirigimos a usted en atención a lo siguiente:

  1. En fecha 07 de enero de 2022, hemos podido observar un titular publicado en su prensa en el cual se realiza una serie de afirmaciones sin dudas difamantes que atentan contra nuestra buena reputación.
  2. En efecto, en dicha noticia publicada en la Prensa Regional.Pe , en la fecha antes señalada, se puede leer un titular que es del tenor siguiente «Municipio de Samegua adjudicó obra a empresa  vinculada  a organización denunciada por lavado de activos», haciendo en dicho diario señalamientos directos sobre la empresa que represento en el sentido que la misma «la Gerencia de infraestructura y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Samegua, adjudicó el 21 de diciembre de 2021, la obra: » Mejor amiento del Servicio de Transitabilidad vehicular y peatonal de calles del Centro», al Consorcio Financista OXI. SEGUMAX RC, por un monto de S/ 8 082,716.82 (ocho millones ochenta y dos mil setecientos dieciséis con 82/100 soles) sin advertir que una de las empresas que conforman dicho consorcio, tiene una constitución dudosa v además formaría parte del Grupo Sheridan Enterprises SAC, denunciada penalmente e por lavado de activos y corrupción de funcionarios «
  3. Prosiguió señalando en dicho artículo que: «Los funcionarios del Grupo Sheridan Enterprises SAC asesoraron legalmente a la empresa Segumax Táctica S.A.C., para que aumente su capital social de forma irregular, para lo cual hizo uso de un ardid contable, utilizando un “Bono de Auxilio Económico» del Gobierno Peruano de 1980 (De 5000 soles de oro de la época) que le fue entregados a damnificados a causa del Fenómeno El Niño, el cual, dichas empresas adquirieron en el mercado negro». Así mismo, en la menciona noticia precisó de manera difamante: «Ambas compañías presentan un historial de cuestionamientos en regiones como Arequipa, Cajamarca y Cusco, por esas razones el 20 de mayo la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavados de Activos del Ministerio Público inició investigaciones penales contra Sheridan Enterprises SAC, ocho de sus socios y representantes de empresas»
  1. En vista de lo anteriormente expuesto, debemos rechazar enérgicamente tales aseveraciones publicadas por ustedes, ya que carecen de veracidad y no responden a criterios de objetividad, evidenciándose juicios de valor que claramente afectan el honor y reputación de mí representada con los daños institucionales que ello comporta.
  2. Resulta oportuno precisar en este punto que toda persona tiene derecho a la rectificación en base al inciso 7 del artículo 2º de la Constitución. Así, cuando la información difundida en cualquier medio de comunicación social es inexacta y agravia el derecho a la buena reputación, el sujeto agresor tiene la obligación de corregirla.
  3. En vista en lo anterior, ejercemos el derecho de rectificación al amparo de la Ley Nº 26847, específicamente en las disposiciones siguientes: Artículo 1°.- El derecho de rectificación consagrado por el inciso 7) del artículo 2o de la Constitución Política del Estado se ejercita conforme a esta ley. Artículo 2º.- La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y a falta de éste a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar. Para este efecto, los medios de comunicación deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quién haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse la rectificación. Artículo 3 °- La rectificación se efectuará dentro de los siete días siguientes después de recibir su solitud, si se tratara de órganos de difusión diaria.
  1. En este particular, es conveniente tener en consideración que la obligación de rectificar informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buenas reputación difundidas por cualquier medio de comunicación social tiene por finalidad, a la par de contribuir con una correcta formación de la opinión pública libre, el de corregir informaciones no veraces o que hayan sido formuladas como consecuencia de no observarse una conducta razonablemente diligente para agencia irse de los hechos noticiosos que podrían ser objeto de información y que, de ese modo , afecten derechos subjetivos constitucionales.
  2. En atención a lo antes expuesto, y con fundamento en la norma citada esperamos de ustedes la rectificación debida, haciendo de su conocimiento que el asunto que nos ocupa se encuentra en manos de nuestros abogados quienes deberán realizar la querella correspondiente por la comisión de un delito contra el Honor en su modalidad de difamación, tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en caso de no procederse a la rectificación correspondiente.

Lima 11 de enero de 2022

WILSON ACOSTA RAMOS CE Nº 001476698

Análisis & Opinión