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SERVIR confirma graves irregularidades en la MPI: reservaron ilegalmente una plaza para favorecer a la gerente municipal

SERVIR confirmó que la Municipalidad Provincial de Ilo reservó ilegalmente una plaza del régimen 276 a una funcionaria que no era servidora nombrada y ordenó iniciar acciones disciplinarias.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)

La Unidad de Investigación de Prensa Regional (UDI) tuvo acceso a un reciente oficio emitido con fecha 17 de enero de 2026 por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y dirigido a la Municipalidad Provincial de Ilo, que le ordena iniciar procesos disciplinarios y confirma que se vulneró abiertamente la ley al reservar una plaza del régimen 276 a una funcionaria que no era servidora nombrada.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha emitido un pronunciamiento contundente contra la Municipalidad Provincial de Ilo, al confirmar que dicha entidad incumplió normas expresas del régimen de la carrera administrativa, al reservar de manera ilegal la plaza de la servidora Lía Salazar Suclle, mientras ejercía el cargo de gerente municipal, un puesto de confianza.

Así lo establece el Oficio N.° 000529-2026-SERVIR-GDSRH, documento oficial que contiene los resultados de una supervisión no programada, realizada en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo 1023, norma que faculta a SERVIR a fiscalizar el cumplimiento de las reglas del sistema de recursos humanos en el Estado.

LA IRREGULARIDAD: UNA RESERVA DE PLAZA SIN SUSTENTO LEGAL

De acuerdo con SERVIR, la Municipalidad de Ilo emitió las Resoluciones de Alcaldía N.os 011-2023-A-MPI y 003-2024-A-MPI, mediante las cuales reservó una plaza del régimen del Decreto Legislativo 276 a favor de Lía Salazar Suclle, pese a que no tenía la condición de servidora nombrada, requisito indispensable para acceder a dicho beneficio en ese momento.

El propio oficio es categórico al señalar: “La entidad incumplió lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, concordante con el numeral 3.1 del Manual de Desplazamiento de Personal 276, toda vez que (…) dispuso la reserva de la plaza (…) pese a que dicha servidora no ostentaba la condición de servidora nombrada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276”.

SERVIR DESMONTA LA JUSTIFICACIÓN MUNICIPAL

Durante la supervisión, la Municipalidad intentó justificar sus decisiones alegando que la situación laboral de la funcionaria aún se encontraba en evaluación y que no existía un acto firme que negara su nombramiento.

Sin embargo, SERVIR desmonta completamente ese argumento, recordando que no existía ningún acto administrativo que dispusiera su nombramiento.

Además, existían resoluciones del Tribunal del Servicio Civil (TSC) que habían declarado infundado su pedido de nombramiento y las sentencias judiciales solo reconocieron su condición de contratada permanente bajo la Ley 24041, pero no la incorporaron a la carrera administrativa.

En ese sentido, el oficio precisa con claridad jurídica: “La Ley N.° 24041 no incorpora a los servidores contratados para labores de naturaleza permanente (…) a la carrera administrativa como personal nombrado”.

UN BENEFICIO ANTICIPADO Y SELECTIVO

SERVIR también establece una línea de tiempo clave que agrava la situación. Recién con la entrada en vigencia de la Ley N.° 32223, el 31 de diciembre de 2024, se permitió extender la reserva de plaza a servidores contratados permanentes con más de cinco años de antigüedad.

No obstante, las dos primeras reservas de plaza cuestionadas fueron emitidas en enero de 2023 y enero de 2024, es decir, cuando la ley aún no lo permitía.

Por ello, SERVIR concluye que la Municipalidad anticipó indebidamente un beneficio legal, favoreciendo a una funcionaria específica sin sustento normativo.

INCUMPLIMIENTO REITERADO Y FALTA DE COLABORACIÓN

El oficio también advierte que la Municipalidad de Ilo no respondió oportunamente a los requerimientos de información formulados por SERVIR durante la supervisión, incumpliendo los plazos establecidos en la Directiva de Supervisión.

Al respecto, el documento señala: “La entidad no dio respuesta al requerimiento de información (…) dentro del plazo otorgado de siete (7) días hábiles, incumpliendo los deberes previstos en el artículo 13 de la Directiva de Supervisión”.

SERVIR ORDENA INICIAR ACCIONES DISCIPLINARIAS

Lejos de tratarse de una simple observación, SERVIR formula una recomendación expresa y directa, ordenando a la Municipalidad Provincial de Ilo iniciar acciones de investigación para determinar responsabilidades administrativas disciplinarias contra los funcionarios que aprobaron las resoluciones ilegales.

El oficio es claro al indicar: “Iniciar las acciones de investigación conducentes a determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria que corresponda, de los servidores que no cumplieron con el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa (…)”.

Asimismo, SERVIR exige que el documento sea derivado a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, lo que marca el inicio formal del deslinde de responsabilidades.

¿UN CASO AISLADO O UNA PRÁCTICA SISTEMÁTICA?

Este pronunciamiento oficial deja abierta una pregunta de fondo: ¿Se trató de un error administrativo o de una decisión deliberada para beneficiar a una funcionaria de confianza, al margen de la ley y de los precedentes del Tribunal del Servicio Civil?

El caso no solo compromete a la actual gestión municipal, sino que expone debilidades estructurales en el control interno y coloca el expediente en una situación que podría ser evaluada por la Contraloría General de la República e incluso por el Ministerio Público, si se advierte favorecimiento indebido o perjuicio al Estado.

UN DOCUMENTO QUE NO PUEDE SER IGNORADO

El Oficio N.° 000529-2026-SERVIR-GDSRH no es una opinión, sino un acto administrativo de fiscalización, con conclusiones firmes y recomendaciones obligatorias.

Su contenido desnuda una actuación municipal contraria a la ley, confirma que la reserva de plaza fue ilegal en dos oportunidades y obliga a la Municipalidad Provincial de Ilo a investigar y sancionar a los responsables.

La ciudadanía y los órganos de control tienen ahora un documento oficial que no admite interpretaciones políticas ni excusas administrativas.

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El Oficio N.° 000529-2026-SERVIR-GDSRH concluye que la reserva de plaza otorgada a Lía Salazar Suclle fue ilegal y vulneró la normativa de la carrera administrativa.

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