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29 mayo, 2025 2:07 pm

Sentencian a exgerente de Pasto Grande por millonario pago ilegal a Obrainsa

La sentencia detalla que Espinoza Apaza y Cuéllar Maugriola tramitaron con inusitada celeridad el procedimiento para el pago de los laudos arbitrales al consorcio, sin que este lo hubiera solicitado. Incluso utilizaron de manera indebida un acta del Consejo Directivo —la N.° 016-2019— que no autorizaba el pago, sino que recomendaba una negociación sin intereses.

POR: ABOG. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR

En el Perú de los arreglos bajo la mesa, una sentencia judicial siempre suena a excepción, no a regla. Esta vez, la justicia alcanzó a uno de los engranajes que operaban desde el poder regional. El exgerente del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG), David Espinoza Apaza (gestión del exgobernador de Moquegua Zenón Cuevas Pare), fue sentenciado por el delito de negociación incompatible, al haber aprobado de forma irregular el pago de más de 10.8 millones de soles (S/ 10 800 000) al consorcio Obrainsa–Astaldi, vinculado en múltiples escándalos de corrupción.

¿El detalle más indignante? No existía autorización alguna del Consejo Directivo del PERPG para realizar ese pago. Aun así, Espinoza no dudó en firmar resoluciones, emitir memorandos y mover el aparato administrativo para beneficiar a una empresa con un oscuro historial. Todo mientras, según la misma sentencia, desobedecía deliberadamente la orden de destinar ese dinero a otras obras de inversión pública.

No actuó solo. Lo acompañó el entonces jefe de administración Luis Vidal Peralta Claros, quien no concurrió al juicio oral reservándosele el Juzgamiento. Ambos transformaron su oficina en una agencia de favores financieros. Y mientras el país enfrentaba carencias básicas, en Moquegua se apuraban los trámites para pagar sin control más de diez millones a una empresa privada corrupta.

El Poder Judicial no tuvo dudas: hubo interés indebido, hubo dolo, y hubo desprecio por las normas. Las penas impuestas: trabajos comunitarios, multa e inhabilitación por cinco años para ejercer función pública. Poco, si se compara con el daño hecho.

Este caso debería encender todas las alarmas. Porque detrás del nombre de Obrainsa no solo hay contratos. Hay un patrón. Y hay responsables. Algunos ya sentenciados, otros aún protegidos por el silencio y la indiferencia política.

Lo de Lomas de Ilo no fue una “irregularidad administrativa”. Fue corrupción estructural con nombre y apellido. Y la pregunta es inevitable: ¿Quién más sabía? ¿Quién más calló?

RESUMEN DE LA SENTENCIA

La sentencia de segunda instancia de fecha 26 de mayo de 2025 (Expediente: 00698-2021-48-2801-JR-PE-03) emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se confirmó la condena contra David Eusebio Espinoza Apaza, exgerente general del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG), y Hugo Abelardo Cuéllar Maugriola, exjefe de Administración de dicha entidad, por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Ambos funcionarios fueron hallados responsables de aprobar y gestionar de manera irregular el pago de S/ 10 862 276.36 (diez millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos setenta y seis soles con treinta y seis céntimos) al consorcio Obrainsa–Astaldi, pese a que el Consejo Directivo del PERPG no autorizó dicho desembolso y había dispuesto que ese dinero sea destinado a otros proyectos de inversión pública.

CONDENAS Y REPARACIONES

La sala impuso a ambos sentenciados cuatro años de pena privativa de libertad, convertidos en 208 días de prestación de servicios a la comunidad, así como una multa de 180 días-multa, equivalente a S/ 4,500.00 (cuatro mil quinientos soles) cada uno. Además, fueron inhabilitados por cinco años para ejercer cargos públicos y se les impuso el pago de S/ 18,000.00 (dieciocho mil soles) por concepto de reparación civil, de forma solidaria.

La Procuraduría Pública Anticorrupción había solicitado elevar la reparación civil a S/ 600,000.00, pero el pedido fue desestimado por el tribunal.

ABSUELTOS

En la misma resolución, fueron absueltos los exfuncionarios Wilfredo Martín Zapata Zeballos, jefe de Asesoría Jurídica, y Melisa Ana Mamani Lazo, tesorera del PERPG. El tribunal consideró que sus actuaciones no configuraban responsabilidad penal: el primero por haber emitido opiniones jurídicas no vinculantes, y la segunda por actuar bajo obediencia debida.

También quedó firme la absolución de Olger Alberto Jiménez Sardón, exgerente general del Gobierno Regional de Moquegua, al no haberse impugnado su situación procesal.

Desde el año 2019, Prensa Regional dio seguimiento a este caso y reveló que, a inicios del 2020, el hoy sentenciado David Espinoza Apaza aprobó de forma irregular el pago de más de 10.8 millones de soles (S/ 10 800 000) al consorcio Obrainsa–Astaldi, involucrado en múltiples escándalos de corrupción. Aquí las órdenes de pago y la portada del diario correspondiente al 5 de febrero de 2020.

HECHOS DETERMINANTES DE LA SENTENCIA CONTRA DAVID ESPINOZA APAZA

  1. Uso indebido del Acta N.º 016-2019 del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del PERPG nunca autorizó el pago de los laudos arbitrales a favor del consorcio Obrainsa-Astaldi.

A pesar de ello, Espinoza usó indebidamente esa acta, que solo recomendaba una negociación sin intereses, como fundamento para emitir memorandos y resoluciones que iniciaron el procedimiento de pago.

  1. Celeridad inusual y oficiosa en el procedimiento de pago

Emitió resoluciones y memorandos en apenas un día, iniciando un trámite millonario sin requerimiento alguno por parte del consorcio.

El tribunal considera esta celeridad como una conducta dolosa y no administrativa.

  1. Desobediencia dolosa al Consejo Directivo

El 26 de agosto de 2019, el Consejo Directivo ordenó que los S/10.8 millones fueran utilizados para otros proyectos de inversión.

Espinoza ignoró esta orden durante cinco meses y, en lugar de acatarla, instruyó preservar esos fondos para pagar los laudos.

  1. Responsabilidad como Gerente General

Como máxima autoridad administrativa del PERPG, tenía el deber funcional expreso de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.

En vez de ello, priorizó los intereses del consorcio privado, anteponiéndolos al mandato institucional y al interés público.

  1. Ausencia de requerimiento de pago del consorcio Obrainsa-Astaldi

No existía solicitud de pago por parte del consorcio, lo cual evidenció aún más que el procedimiento fue iniciado por interés interno indebido.

  1. Intervención directa en la emisión de documentos claves

Emitió los memorandos N.º 450 al 456-2019-GG-PERPG/GR.MOQ y las resoluciones de Gerencia General N.º 140 al 145-2019 que autorizaron el gasto ilegal.

También ordenó conservar los fondos a través del Memorándum N.º 090-2020, desobedeciendo otra vez la disposición del Consejo Directivo.

  1. Violación de principios de probidad e imparcialidad

Se estableció que Espinoza actuó como garante del interés público, pero dirigió su conducta a beneficiar indebidamente a terceros, específicamente al consorcio contratado.

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Análisis & Opinión