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29 julio, 2025 12:50 pm

Sentencia sin vergüenza: funcionario desvió S/ 10 millones y no irá a prisión

Es por eso que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial debe intervenir. La sentencia viola lo dispuesto en el artículo 48.1 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, que sanciona como falta disciplinaria emitir resoluciones sin la debida motivación jurídica.

POR: ABOG. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR

En Moquegua, la tierra del «lagarto» y del cemento malversado, la justicia acaba de dar un paso atrás. Esta vez no se trata de una coima oculta o de una obra sobrevalorada. Se trata de una sentencia judicial que, bajo el pretexto de cumplir con la ley, acaba desnudando lo que en realidad es: una decisión sin sustento, sin motivación y —lo más grave— sin vergüenza.

El caso es conocido. El exgerente del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG), David Eusebio Espinoza Apaza, fue condenado por el delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal. El hecho: haber dispuesto, sin autorización del Consejo Directivo del PERPG, el pago de más de 10 millones 800 mil soles a favor del consorcio Obrainsa–Astaldi, empresa con antecedentes de corrupción y vínculos con Odebrecht.

La sentencia, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua Pablo Walter Carpio Medina, Max Wilfredo Salas Bustinza y Judith Alegre Valdivia, el 26 de mayo de 2025 (Resolución N.° 28), confirmó la condena por dicho delito, pero cometió un acto jurídico que hoy merece toda la atención: convirtió la pena privativa de libertad de 4 años en prestación de servicios comunitarios. ¿El fundamento? Ninguno. O, mejor dicho: lo omitieron con una frialdad inaceptable.

LA LEY EXIGE MOTIVACIÓN. LOS MAGISTRADOS LA OMITIERON

El artículo 52 del Código Penal permite, en efecto, convertir penas privativas de libertad no mayores de 4 años en penas alternativas, como la prestación de servicios a la comunidad. Pero esto no es un cheque en blanco. La Corte Suprema ha sido clara.

Casación N.º 237-2012-La Libertad: “El juez debe motivar expresamente por qué opta por una pena alternativa, acreditando que se cumplen los requisitos del artículo 52 del Código Penal”.

Exp. N.º 03052-2009-PHC/TC – Tribunal Constitucional: “No basta con que se cumpla el límite legal de 4 años. La conversión debe justificarse en función a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

¿Qué dijeron los jueces de Moquegua? Nada. En ninguna parte de las más de 20 páginas de la resolución se explican las razones por las que optaron por aplicar una pena alternativa. No analizaron los antecedentes del condenado. No evaluaron su perfil de peligrosidad. No valoraron la gravedad del daño causado. Simplemente dictaron una pena simbólica y la disfrazaron de justicia.

LA GRAVEDAD DEL DELITO EXIGE FIRMEZA, NO COMPLACENCIA

Estamos hablando de una operación administrativa irregular que desvió más de 10 millones de soles del presupuesto regional, en claro beneficio de un consorcio privado. Y no fue un error técnico. La sentencia acredita que Espinoza Apaza actuó con dolo, desobedeciendo de forma deliberada un mandato expreso del Consejo Directivo del PERPG.

Utilizó un acta que no autorizaba el pago, emitió resoluciones en cuestión de horas, movilizó recursos públicos sin respaldo presupuestal y promovió el pago a una empresa sin que esta siquiera lo solicitara. ¿Y la justicia? Lo castiga con trabajo comunitario. Como si estuviera pagando una falta leve.

¿Dónde queda la proporcionalidad de la pena? ¿Dónde queda la ejemplaridad para combatir la corrupción estructural?

EL PRECEDENTE QUE NO DEBE REPETIRSE

Dejar que sentencias como esta pasen sin control sería avalar una justicia cómplice. Si los jueces pueden dictar penas alternativas sin explicar por qué, entonces cualquier corrupto con buenos abogados terminará barriendo una plaza o pintando una pared en lugar de ir a prisión.

Es por eso que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial debe intervenir. La sentencia viola lo dispuesto en el artículo 48.1 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, que sanciona como falta disciplinaria emitir resoluciones sin la debida motivación jurídica.

No estamos hablando de una diferencia interpretativa. Estamos ante una omisión evidente, burda y peligrosa. Una falta que no puede quedar impune. Si la justicia no se controla a sí misma, nadie lo hará.

¿HASTA CUÁNDO GANARÁ LA IMPUNIDAD?

En un país donde los delitos contra la administración pública siguen destruyendo escuelas, hospitales y caminos, decisiones como esta socavan la credibilidad del Poder Judicial. Se dice que la justicia tarda, pero llega. En Moquegua, llegó sin contenido, sin forma y sin alma.

Y eso —en un país cansado de tanta impunidad— también es una forma de corrupción.

Análisis & Opinión