POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
La vecina Teodora Luci Huaraychiri de Mendoza, representada por el abogado Carlos Chipana Chambilla, interpuso una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, contra la Municipalidad Provincial de Ilo, solicitando que su parcela, identificada como Parcela 05 de la Asociación Casa Huerta Los Olivares, sea valorada como predio rústico para determinar el impuesto predial. Este pedido se sustenta en la falta de habilitación urbana del predio, el cual carece de servicios básicos como agua, desagüe, electrificación, pistas y veredas.
Cabe señalar que la Municipalidad Provincial de Ilo venía cobrando indebidamente el impuesto predial, al calificar como urbano un terreno que en realidad está registrado como rústico.
INSTANCIA ADMINISTRATIVA
En primera instancia en un proceso administrativo, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Ilo desestimó la reclamación de Huaraychiri mediante la Resolución N° 357-2023-GR-MPI, emitida el 13 de julio de 2023. La Gerencia argumentó que la valorización de predios se realiza bajo el marco de la Ley de Tributación Municipal, las disposiciones de la Gerencia Regional de Vivienda, y la Resolución Directoral N° 005-2022-GRM/DRVCS de 14 de noviembre de 2022. En respuesta, Huaraychiri presentó un recurso de apelación. Sin embargo, mediante la Resolución de Alcaldía N° 104-2024-A-MPI, emitida el 21 de febrero de 2024, la Municipalidad declaró la nulidad de la Resolución inicial, pero mantuvo la decisión de no considerar el predio como rústico, declarando infundada la solicitud de reclamo.
ACUDE AL PODER JUDICIAL Y LE DA LA RAZÓN
Debido a esta respuesta, la administrada optó por acudir a instancias judiciales, solicitando la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 104-2024-A-MPI y la revalorización de su predio como terreno rústico.
Tras el debido proceso, el 6 de noviembre de 2024, el Juzgado emitió la Sentencia N° 246-2024, con Resolución N° 06, en el expediente N° 00146-2024-0-2802-JR-CI-01, en la que se declaró fundada la demanda de Huaraychiri. El fallo judicial anuló el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía y ordenó a la Municipalidad que valore la Parcela 05 como predio rústico para el cálculo del impuesto predial.
Carlos Chipana Chambilla, abogado de Huaraychiri, señaló que la problemática afecta a otros miembros de la Asociación Casa Huerta Los Olivares, quienes enfrentan cálculos de impuestos prediales basados en una valorización urbana, a pesar de que sus terrenos no cuentan con habilitación urbana, estando registrados como predios rústicos.
Según Chipana, la Municipalidad ha omitido los procedimientos técnicos y legales que establece el artículo 7 y 9 de la Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que exige que cualquier área urbana nueva sea incorporada en los planos prediales con un sustento técnico-legal adecuado, requisito que la entidad municipal no cumplió.
La decisión judicial representa un precedente importante para los demás asociados de Casa Huerta Los Olivares, quienes esperan que sus terrenos sean valorados de acuerdo con su condición real de predios rústicos. La Municipalidad Provincial de Ilo deberá ahora acatar la orden judicial y valorar la Parcela 05 como predio rústico, respetando las características del terreno y ajustando el cálculo del impuesto predial conforme a la sentencia.