La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua llevó a cabo este lunes 25 de agosto la audiencia virtual por el caso de presunta falsa declaración en proceso administrativo contra la gobernadora regional de Moquegua, Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala (Expediente 00673-2024-69-2801-JR-PE-03, Ref. N° Sala 101-2025-69).
El proceso se originó a raíz de la apelación presentada por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria emitida en primera instancia por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua, a cargo del juez Luis Antonio Talavera Herrera, quien concluyó que Gutiérrez no actuó dolosamente al consignar su Declaración Jurada de Hoja de Vida en las elecciones regionales y municipales de 2022, sentencia que ha sido cuestionada por profesionales del derecho de esta localidad.
LOS PREDIOS OMITIDOS SEGÚN LA FISCALÍA
La fiscal superior Claudia Adriana Maima Cordero, representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Mariscal Nieto, sostiene que la hoy gobernadora omitió declarar cinco predios inscritos a su nombre en Registros Públicos, todos ubicados en el valle de Omate, Moquegua.
Los inmuebles cuestionados son: Predio rural en Challguayo-Coacho (Partida Registral N.° 05046630). Predio rural en Challguayo-Coacho (Partida Registral N.° 05046633). Predio rural en La Joya-El Olivar (Partida Registral N.° 05048057). Predio rural en La Joya-Santa Rosa (Partida Registral N.° 05067101). Predio rural en Omate-La Cata (Partida Registral N.° 11012105).
Para la Fiscalía, la omisión constituye un acto doloso, pues las normas administrativas establecen que la veracidad de la información recae directamente en el candidato. Al suscribir el Anexo N.° 1, Gutiérrez asumió la responsabilidad de garantizar la exactitud de los datos consignados, por lo que, a criterio de la representante del Ministerio Público, incurrió en responsabilidad al no declarar dichos bienes.
LA DEFENSA DE GUTIÉRREZ
La defensa técnica estuvo a cargo del abogado Erwin Siccha Pérez, quien también representa al expresidente Martín Vizcarra. Siccha argumentó que la responsabilidad de registrar adecuadamente los bienes corresponde al Jurado Nacional de Elecciones y al personero legal del partido político —en este caso, Somos Perú— y no a la candidata.
El magistrado Max Wilfredo Salas Bustinza consultó a la defensa si la entonces candidata no tenía el deber de verificar la veracidad de la información presentada. Ante ello, el abogado reiteró que la carga de verificación recaía en la organización política.
Durante la diligencia, la propia Gilia Gutiérrez tomó la palabra y expresó que confiaba en el criterio de los magistrados, señalando que “se haría justicia” si se ratificaba la sentencia absolutoria de primera instancia.
SALA DECIDIÓ SUSPENDER AUDIENCIA
La Sala Penal de Apelaciones, integrada por los magistrados Pablo Walter Carpio Medina, Max Wilfredo Salas Bustinza y Ruth Daysi Cohaila Quispe, escuchó los alegatos de ambas partes. Cerca del mediodía, el tribunal decidió suspender la diligencia y reprogramarla para el viernes 5 de septiembre a las 3:00 p. m., en modalidad virtual.
Si los magistrados confirman la absolución emitida en primera instancia, la gobernadora Gilia Gutiérrez quedará libre de responsabilidad penal y el caso se cerrará a su favor, permitiéndole continuar en el cargo sin cuestionamientos judiciales inmediatos.
Sin embargo, si la Sala opta por revocar el fallo, se abriría un escenario adverso con una posible condena por falsa declaración en proceso administrativo, lo que no solo implicaría sanciones legales, como una eventual inhabilitación para ejercer funciones públicas y un proceso de vacancia o suspensión de su cargo como gobernadora regional de Moquegua, de acuerdo con lo que dispongan el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Consejo Regional.