Según la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0002-2025-SENACE/PE, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por los voceros del Valle de Tambo Miguel Meza Igme y Roger Chirapo Roque. La solicitud estaba relacionada con el Segundo Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto minero Tía María, argumentando que los recurrentes no cumplen con los requisitos administrativos establecidos por la normativa.
CONTEXTO DE LA RESOLUCIÓN
El Senace, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, tiene entre sus competencias evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y sus modificaciones. En este caso, el recurso presentado cuestionaba la Carta Múltiple N.º 00030-2024-SENACE-PE/DEAR y el Informe N.º 00013-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM, que avalaban la continuidad del procedimiento técnico-administrativo del ITS del proyecto minero Tía María.
De acuerdo con el análisis efectuado por la Oficina de Asesoría Jurídica, el recurso de apelación no se ajusta al artículo 6 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444). Según esta evaluación, los documentos cuestionados no constituyen actos administrativos que puedan ser apelados, sino simples actos de trámite.
ARGUMENTOS LEGALES
En su informe, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR) subrayó que las resoluciones apeladas no afectan derechos ni generan obligaciones, descartando cualquier vulneración normativa. Esta posición fue respaldada por el Informe N.º 00004-2025-SENACE-GG/OAJ, que recomendó declarar improcedente el recurso.
Asimismo, el marco legal aplicado incluye la Ley N.º 29968, que establece la creación del Senace, y el Decreto Supremo N.º 009-2017-MINAM, que regula sus funciones. Estas disposiciones confirman que las decisiones sobre actos administrativos de trámite no son susceptibles de recurso de apelación.