Los padres de familia deben diferenciar lo que es matrícula, la misma que es gratuita y que es de entera responsabilidad de la institución educativa y la cuota de APAFA que corresponde para hacer una labor por parte de la Asociación de Padres de Familia.
El Abog. Manuel Amat Llerena, jefe de Oficina Defensoría de Moquegua, precisó que la Ley establece que la cuota ordinaria de APAFA equivale a un monto de 1.5% de la UIT, que significa 63 soles, por lo tanto, la suma a pagar, tiene que ser evaluado y aprobado en asamblea, no puede ser superior a lo establecido.
Lo que pasa, es que la Ley y el reglamento de APAFA establecen cuotas ordinarias y extraordinarias. Los 63 soles corresponden a cuotas ordinarias, sin embargo, también se prevé que las APAFAS pueden plantear una cuota extraordinaria, pero no precisa el monto máximo o mínimo a pagar.
También se establece, que puede ser a través de un solo pago, mediante fraccionamiento a lo largo del año o la prestación de un servicio en beneficio de la institución educativa.
“Las cuotas de APAFA de ninguna manera van a condicionar la matrícula del alumno, al ser un tema enteramente responsabilidad de la Asociación de Padres de Familia. Lo recaudado, puede ser utilizado para el mantenimiento del colegio, la compra de mobiliario, adquisición de equipos tecnológicos que requieren o la contratación de un personal que brinde un servicio”, declaró.