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5 mayo, 2025 3:10 pm

¿Se puede constitucionalmente investigar a los presidentes por delitos?

Seguramente la mayoría dirá que sí deben ser investigados. Les cuento que la respuesta es sí y no, y les explico por qué.

POR: ABOG. JESÚS MACEDO GONZALES    

En los próximos días hay una incertidumbre jurídica y constitucional sobre si los presidentes de la República en ejercicio pueden ser o no acusados en caso se sospeche que cometen un delito. ¿Usted qué dice? Seguramente la mayoría dirá que sí deben ser investigados. Les cuento que la respuesta es sí y no, y les explico por qué.

Según el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, el presidente de la República solo puede ser acusado durante su mandato por los siguientes casos: traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver el Congreso (excepto en los casos previstos en el artículo 134), e impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Veamos qué pasa en el caso de Dina Boluarte: ¿ha cometido traición a la patria, es decir, ha cometido actos que han puesto en peligro la seguridad nacional o la soberanía del Estado? ¡No! Aunque, ¿podríamos decir que ha traicionado a la patria porque miente, y dice que el problema de seguridad ciudadana no es de ella sino de la Fiscalía o del Ministerio del Interior? Todos esos argumentos serían políticos, mas no jurídicos. ¿Ha impedido alguna elección parlamentaria, regional o municipal? ¡Ninguna! ¿Ha disuelto el Congreso? ¡Menos! Por lo tanto, ella está protegida porque no ha infringido la Constitución conforme al artículo 117.

Lo mencionado es lo que está establecido en la Constitución, la cual habla de “acusación constitucional”, que normalmente es un proceso que lo ejecuta el Congreso. Sin embargo, ¿qué pasa si la actual presidenta es probable que haya cometido delitos como abandono de cargo por su cirugía estética, cohecho o acuerdos en la sombra, enriquecimiento ilícito, las muertes de las protestas, entre otros delitos? ¿No podemos acusarla e investigarla?

Lo que olvida la presidenta es que el Perú en 1996 firmó la Convención Interamericana contra la Corrupción y en el año 1997 la ratificó, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue ratificada por el Perú en el 2004. Es decir, hay dos tratados internacionales que nos obligan a no proteger a nadie del cual se sospeche que haya cometido delitos o esté vinculado en actos de corrupción. Y de conformidad con la cuarta disposición transitoria de la Constitución, los derechos constitucionales se interpretan de conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y de los tratados de los cuales el Perú es parte. Es decir, estos tratados forman parte del ordenamiento jurídico constitucional y, por lo tanto, debemos cumplirlos.

Entonces, la respuesta última la tiene el Tribunal Constitucional con un proceso que se llama proceso competencial. Este proceso se presenta cuando los poderes del Estado están en conflicto y uno se atribuye competencias que le corresponden a ambos o a uno solo, o no están claras las funciones de cada uno.

Por lo tanto, Dina Boluarte está preguntando: señores magistrados del Tribunal Constitucional, ¿ustedes creen que mientras soy presidenta, el Congreso o cualquier otra institución me puede acusar por otros asuntos que no están en la Constitución?

Tengo mis dudas de que este Tribunal, elegido por el Congreso que protege a Dina, pueda resolver en contra de ella. Lo cierto es que, cuando acabe su mandato presidencial, dejará de tener protección constitucional y todos los tribunales la van a perseguir. Mientras tanto, esperamos que los peruanos tengamos mejor criterio para elegir al próximo presidente y vicepresidentes en las elecciones que se avecinan.

Análisis & Opinión