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9 junio, 2025 7:02 am

¿Se acumula el periodo de prueba laboral en contratos sucesivos?

No procede la acumulación del periodo de prueba si las funciones en el nuevo contrato son notoria y cualitativamente diferentes.

POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA

En el ordenamiento jurídico laboral no se establece una definición del periodo de prueba. En su artículo 10° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Decreto Supremo N.° 003-97-TR únicamente señala el plazo de duración del periodo de prueba, esto es, de 3 meses como mínimo, posible de ampliar a 6 meses en el caso del trabajador calificado o de confianza y a un año en el caso del trabajador de dirección.

No obstante, del tenor de la redacción del citado dispositivo normativo, es posible inferir que el periodo de prueba está vinculado a la constatación por parte del empleador de las condiciones y comportamiento que tiene el trabajador para cumplir con las obligaciones del contrato de trabajo; sin negar, claro está, que este tiempo también es útil para que el trabajador pueda ver si el empleo satisface sus expectativas.

Ahora, el problema se presenta cuando el trabajador es contratado por primera vez por una empresa realizando una actividad, y tiempo después el mismo trabajador reingresa contratado con un nuevo vínculo laboral, a la misma empresa, para realizar una actividad diferente a la del primer contrato, en el mismo centro de trabajo. Pues, surge la duda si al primer periodo de contratación se le debe acumular el tiempo de trabajo del segundo contrato para completar el periodo de prueba.

Frente a dicho panorama, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que los periodos de contratación se acumulan hasta superar el periodo de prueba, con la excepción de que:

a) el nuevo vínculo laboral sea para efectuar labores notoria y cualitativamente diferentes al (o los) periodo(s) precedente(s), o

b) haya transcurrido tres años desde producido el cese.

En el caso concreto, nos interesa determinar el alcance del primer supuesto: si es factible acumular al tiempo trabajado de la primera contratación el periodo de la segunda contratación. Para ello, se debe precisar que, de acuerdo al pronunciamiento casatorio de la Corte Suprema en la Casación N.° 53127-2022 LORETO, se ha dejado establecido que no procede la acumulación de periodos de contratación para superar el periodo de prueba cuando el puesto por el cual ha sido contratado nuevamente el trabajador en su vínculo laboral, y las actividades realizadas, son notoria y cualitativamente diferentes a las desempeñadas en los periodos previos.

Análisis & Opinión