En consecuencia, el expresidente continuará cumpliendo la sentencia de 25 años de prisión por crímenes contra los derechos humanos y corrupción cometidos en su gobierno en calidad de autor mediato.
La resolución de la Sala Penal Nacional confirmó el fallo emitido por el juez supremo Hugo Núñez quien anuló el citado indulto.
Según lo dispuesto por la sala, se declaró infundada la solicitud de nulidad procesal absoluta y el recurso de apelación formulados ambos por la defensa de Fujimori.
Confirmó así la resolución judicial del 3 octubre de 2018 que resolvió declarar que carece de efectos jurídicos para la ejecución de la sentencia la resolución del 24 de diciembre 2017 que concedió el indulto por razones humanitarias al exmandatrario.
La sala dispuso que una copia de la sentencia sea remitida a la presidencia de la Corte Suprema para que canalice algún tipo de propuesta legislativa ante la sala plena en relación al internamiento de personas de avanzada edad.
El 3 de octubre de 2018, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del magistrado Hugo Núñez Julca, declaró fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del indulto humanitario en favor del expresidente Alberto Fujimori.
El juez dictó también las órdenes de ubicación y captura contra el expresidente, a fin de que sea reingresado al establecimiento que designe la autoridad penitenciaria.
Fujimori reingresó el pasado 23 de enero al establecimiento del penal Barbadillo, ubicado en el interior de la Diroes, en Ate, para cumplir lo que le resta de su condena.
FALLO ES INAPELABLE
El fallo de la Sala Penal Especial del Poder Judicial que confirma la nulidad del indulto humanitario a Alberto Fujimori es inapelable y corresponde ahora que el expresidente cumpla la totalidad de su condena, aseguró el abogado David Velasco, defensa legal de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos.
“No hay otra instancia formalmente, se ha cumplido con la doble instancia que protege la Constitución…es un fallo contra la impunidad”, refirió.
Gloria Cano, abogada de los familiares, en tanto, explicó que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema no solo confirmó la nulidad del indulto humanitario sino que también establece la competencia de un juez penal para realizar el control de convencionalidad al indulto humanitario, aspecto objetado por la defensa del exmandatario.
Dispone también, según dijo, que se remita una copia a la presidencia de la Corte Suprema para canalizar una propuesta legislativa con medidas diferentes a la carcelería para personas mayores de edad.
Al respecto, Cano aseguró que cualquier propuesta que modifique el cumplimiento de la pena de personas condenadas por delito de graves violaciones a los derechos humanos o lesa humanidad debe tomar en cuenta los criterios señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
“La Corte señala que cualquier persona, incluso las que tienen limitaciones de edad o médicas, deben cumplir determinados requisitos como el reconocimiento del hecho por el cual fue condenado, el pedido de disculpas, el pago de la reparación civil al Estado y la consulta a los familiares de las víctimas”, afirmó.
Dijo que el expresidente Alberto Fujimori no cumple ninguno de los requisitos exigidos para modificar la condición carcelaria.
Sostuvo que al haberse confirmado la nulidad del indulto y rechazado la apelación a la competencia de un juez penal para revisar la competencia de convencionalidad, corresponde que Alberto Fujimori cumpla su condena hasta el 2032.
Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión como autor mediato del secuestro y asesinato de La Cantuta y Barrios Altos.